Hablaremos de qué es un contrato de trabajo, un elemento imprescindible en cualquier relación laboral entre empresario y trabajador. 

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los contratos de trabajo: cuáles son sus características, cuántos tipos de contratos de trabajo existen y a identificar las ventajas que para las empresas y trabajadores tiene cada tipo de contrato.

1. ¿Cuáles son las características de un contrato de trabajo?

Las características más importantes que definen la relación laboral son la voluntariedad (consentimiento), la ajenidad (por cuenta ajena), la dependencia y la remuneración. Estas características son parte del objeto del contrato de trabajo.

2. ¿Qué debe contener un contrato de trabajo para ser válido?

Para que un contrato de trabajo sea legalmente válido, deben contener 3 elementos: el consentimiento, el objeto y la causa.

2.1. ¿Qué es el consentimiento en el contrato de trabajo?

Es el acuerdo voluntario al que llegan ambas partes (trabajador y empresario). Existe consentimiento desde el momento en el que el trabajador acepta la propuesta de trabajo remunerada ofrecida por el empresario, pero no existirá consentimiento cuando se haya producido vicio en el mismo, es decir:

  • El consentimiento se ha prestado con violencia, intimidación o engaño.
  • El trabajador no tiene capacidad legal para otorgarlo porque es menor de 16 años y no tiene el permiso de sus padres o tutores para trabajar, porque se encuentra incapacitado por razones físicas, psicológicas u otras, o porque carece de una titulación académica o profesional específica para desempeñar el trabajo. Por ejemplo: Un contrato de trabajo para desempeñar la labor de un médico firmado por un trabajador sin la titulación oficial no es válido.

2.2. ¿Cuál es el objeto del contrato de trabajo?

El objeto es lo que se acuerda entre el empresario y el trabajador. Es lo que diferencia al contrato de trabajo de otros tipos de contratos como el de arrendamiento de servicios, el contrato de ejecución de obra, el mandato o los contratos asociativos y de sociedad, y está regulado por el Estatuto de los Trabajadores. 

Debe ser prestado por el trabajador de manera personal, voluntaria, dependiente, por cuenta ajena a cambio de un salario o remuneración

  • Personal significa que sólo podrá ser desempeñado por el trabajador que firme el contrato.
  • Voluntaria significa, como explicamos en el punto anterior, que se ha prestado con consentimiento. La prestación de servicios (esto es, el trabajo) obedece a una decisión libre y voluntaria del trabajador.
  • Dependiente, significa que la prestación de servicios del trabajador se realiza dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.La Jurisprudencia considera que este es el elemento más decisivo en la relación laboral.
  • Por cuenta ajena,implica que el trabajador no asume directamente los riesgos (económicos y materiales) que se derivan de su trabajo, ya sean favorables o adversos, sino que estos se traspasan al empresario. Sin embargo, la tesis mayoritaria en nuestro Derecho es la que defiende la ajenidad en los frutos, que considera que el resultado del trabajo es propiedad del empresario, de manera que se le atribuye directa e inicialmente a este.
  • Y finalmente respecto a la remuneración: la obligación principal del empresario es abonar al trabajador una remuneración o salario por su trabajo.

Tampoco es válido un contrato que acuerde realizar actividades ilegales, contrarias a las buenas costumbres o al orden público. Por ejemplo: Un contrato de trabajo con el fin de realizar obras de reforma en una vivienda en horario nocturno no es válido.

2.3. ¿Qué es la causa en el contrato de trabajo?

Para el empresario la causa es recibir los frutos del trabajo, mientras que para el trabajador la causa es el salario a recibir por el mismo. Por ejemplo: Un contrato de trabajo en el que no se menciona la contraprestación económica a percibir, no es válido.

3. ¿Qué es el periodo de prueba?

El periodo de prueba es el tiempo que permite al empresario verificar la aptitud profesional del trabajador, y a este conocer las condiciones en las que va a desempeñar su trabajo, con las mismas obligaciones y derechos que el resto de trabajadores en plantilla.

Estas son las condiciones que el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos establecen para el periodo de prueba.

  • Forma escrita: El periodo de prueba no es obligatorio, por lo tanto, si no se pone por escrito en el contrato de trabajo, se entenderá que no existe.
  • Ausencia de efectos: Durante el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes puede dar por terminada la relación laboral sin alegar causa, preavisar o indemnizar.
  • Duración: Su duración máxima no podrá exceder de los 6 meses para los técnicos titulados (universitarios o de ciclos formativos) ni de 2 meses para el resto de los trabajadores.
  • No renovable: No se podrá establecer un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya realizado las mismas funciones en la misma empresa, con independencia de la modalidad de contrato.

4. ¿Se puede trabajar sin contrato?

El contrato de trabajo puede formalizarse de manera verbal o por escrito, aunque hacerlo verbalmente implica que, en caso de duda o conflicto entre el trabajador y el empresario, sea complicado demostrar los acuerdos alcanzados.

En caso de no realizarse el contrato por escrito cuando la Ley lo establezca, el empresario podrá ser sancionado por infracción grave.

Trabajar sin contrato tiene graves consecuencias para el trabajador, ya que estará desprotegido en caso de accidente laboral, impago por parte del empresario, no podrá reclamar indemnización ni cobrar paro o subsidio por desempleo, no existirá cotización a la Seguridad Social a efectos de jubilación, etc.

Hay varios tipos de contrato que por Ley deben formalizarse por escrito: 

  • Los contratos de prácticas y para la formación.
  • Los contratos a tiempo parcial.
  • Los contratos fijos discontinuos y de relevo.
  • Los contratos de trabajo a domicilio.
  • Los contratos por obra y servicio.
  • Los contratos de interinidad.
  • Los contratos de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Si quieres saber más sobre algunos de estos contratos, te los explicamos con más detalle:

5. ¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo que existen?

Para el Estatuto de los Trabajadores, la duración es el principal elemento a la hora de clasificar los tipos de contrato de trabajo, existiendo 3 tipos diferentes de acuerdo a ese criterio: Contratos Temporales, Contratos con ETT y Contratos Indefinidos.

5.1. CONTRATOS TEMPORALES

5.1.1. Formativos

Los contratos formativos tienen como finalidad facilitar el acceso al mercado de trabajo a jóvenes sin experiencia laboral. Esta forma de contrato incluye a su vez dos tipos:

A) Contrato de trabajo en prácticas

Se realiza con trabajadores con titulación universitaria o FP de grado medio y superior, en un plazo de 4 años desde la finalización de los estudios. Estas son las principales características de un contrato de trabajo en prácticas:

  • Duración: no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. 
  • Jornada: podrá ser a tiempo parcial o completa.
  • Periodo de prueba: de 2 meses máximo para los titulados superiores y de 1 mes para los titulados de grado medio, salvo que el convenio especifique lo contrario. 
  • Salario: Se calcula a partir del salario fijado en el convenio, y que percibe un trabajador que desempeña un puesto de trabajo similar. Será de un 60% sobre esa cantidad el primer año, y de un 75% el segundo año.
  • En ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
  • (Interesante poner enlace): ¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional? ¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional vigente? (poner enlace a la web del ministerio de Trabajo)
  • Forma: Obligatoriamente, el contrato de trabajo en prácticas tiene que ponerse por escrito.
  • Certificación: Es el documento que entrega el empresario al trabajador a la finalización de contrato, donde consta la duración de las prácticas, el puesto de trabajo desempeñado y las principales tareas realizadas. 

B)   Contrato para la formación

Se realiza con trabajadores de 16 a 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas, por lo que su finalidad es que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio. Estas son las principales características de un contrato de trabajo para la formación:

  • Duración: no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años (aunque dependerá de lo establecido en el Convenio Colectivo)
  • Jornada: una parte no inferior al 15% debe dedicarse obligatoriamente a la formación, y la otra parte al trabajo efectivo.
  • Periodo de prueba: debe ajustarse a lo que indique el convenio colectivo. 
  • Salario: Se calcula a partir del salario fijado en el convenio, y que percibe un trabajador que desempeña un puesto de trabajo similar. 
  • En ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
  • Forma: Obligatoriamente, el contrato de trabajo en prácticas tiene que ponerse por escrito.

Certificación: Es el documento que entrega el empresario al trabajador a la finalización de contrato, donde consta la duración de las prácticas, el puesto de trabajo desempeñado y las principales tareas realizadas.

5.1.2. De Duración Determinada

Los contratos de duración determinada tienen fijada una fecha de finalización, aunque existiendo la posibilidad de establecer prórrogas. Esta forma de contrato incluye a su vez tres tipos:

A) El contrato de obra o servicio

Su finalidad es realizar una obra o servicio determinado que no forma parte de la actividad ordinaria de la empresa durante un tiempo incierto pero limitado.  Por ejemplo: Una empresa de construcción contrata bajo esta modalidad a trabajadores para que realicen obras de albañilería, electricidad…en instalaciones concretas.

Estas son las principales características de un contrato de trabajo de obra o servicio:

  • Duración: Incierta, aunque limitada en el tiempo.
  • Jornada: puede ser a tiempo completo o parcial.
  • Salario: el que corresponda a la categoría profesional que se realice.
  • Forma: Obligatoriamente, el contrato de trabajo de obra o servicio tiene que ponerse por escrito.
  • Indemnización: a la finalización del contrato, de acuerdo a lo que establezca la Ley o el convenio correspondiente.

B)    El contrato eventual por circunstancias de la producción

Su finalidad es atender necesidades concretas o provisionales dentro de la actividad ordinaria de la empresa, como pueden ser acumulación de pedidos o tareas.

Estas son las principales características de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción:

  • Duración: Máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses a partir del momento en que se produzca la acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • Jornada: puede ser a tiempo completo o parcial.
  • Salario: nunca inferior al que corresponda en el convenio colectivo aplicable.
  • Forma: Este tipo de contrato puede formalizarse verbalmente, si su duración es de 4 semanas o inferior, pero cualquiera de las partes puede exigir que se realice por escrito.
  • Indemnización: a la finalización del contrato, de acuerdo a lo que establezca la Ley o el convenio correspondiente.

C) El contrato de interinidad

Su finalidad es sustituir de manera temporal a un trabajador con derecho a la reserva de su puesto de trabajo o para cubrir provisionalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección para la cobertura definitiva del mismo con un máximo de 3 meses.  Por ejemplo: Una empresa realiza un contrato de interinidad a un trabajador para cubrir el puesto de otro que se encuentra de baja por maternidad, por excedencia voluntaria, etc.

Estas son las principales características de un contrato de interinidad:

  • Duración: se prolongará mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo.
  • Jornada: puede ser a tiempo completo o parcial, según la que tuviera el trabajador sustituido.
  • Salario: nunca inferior al que corresponda en el convenio colectivo aplicable.
  • Forma: Obligatoriamente, el contrato de trabajo de obra de interinidad tiene que ponerse por escrito, constando el nombre de la persona a la que se sustituye, la causa y el puesto de trabajo que se va a ocupar. De no ser así, se entiende que será un trabajo a jornada completa y por tiempo indefinido.

Indemnización: a la finalización del contrato, de acuerdo a lo que establezca la Ley o el convenio correspondiente.

5.2. CONTRATOS CON EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)

Se trata de un tipo de contrato en el que una Empresa de Trabajo Temporal pone a sus trabajadores a disposición de otra empresa (denominadas “empresas usuarias”) para que realicen su actividad en las mismas.

Este tipo de contrato sirven para satisfacer las necesidades temporales de empresas usuarias en los siguientes casos: por obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción, de interinidad o para cobertura de un puesto de trabajo durante un proceso de selección.

Estas son las principales características de un contrato de trabajo temporal:

  • Duración: podrá ser indefinido o temporal.
  • Jornada: puede ser a tiempo completo o parcial, según la que tuviera el trabajador sustituido.
  • Salario: el mismo que el resto de trabajadores de la empresa usuaria de categoría equivalente.
  • Forma: Obligatoriamente, el contrato de trabajo temporal tiene que ponerse por escrito.
  • Indemnización: es el único contrato temporal que a su finalización no da derecho a indemnización.

5.3. CONTRATOS INDEFINIDOS

Son aquellos en los que no se establece una fecha de finalización.

A) Contrato indefinido ordinario

Al establecer una fecha de inicio, pero no de finalización o límite, la principal ventaja para el empleado es la estabilidad.

En caso de que se realicen con trabajadores pertenecientes a colectivos específicos con una alta tasa de desempleo o contratos temporales, esta modalidad de contrato tiene una serie de bonificaciones en la cuota a abonar por el empresario a la Seguridad Social, que se modifica anualmente.

Algunos de estos colectivos son:

  • Personas con discapacidad.
  • Mayores de 45 años.
  • Jóvenes menores de 25 años.
  • Víctimas de trata de personas, ataques terroristas, violencia doméstica o  de género.
  • Trabajadores en situación de exclusión social.
  • Trabajadores parados de larga duración.

Información acerca de la normativa vigente sobre bonificaciones/reducciones a la contratación laboral y ayudas: https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/informacion-para-empresas/bonificaciones-ayudas/bonificaciones-contratos.html

B) Contrato fijo discontinuo

 Es un tipo de contrato indefinido que se realiza con trabajadores que trabajan de manera intermitente o estacional para la empresa. El trabajador no realiza su actividad laboral todo el año, sino en periodos concretos.

No debe confundirse con el trabajo eventual por circunstancias de la producción, porque tiene un carácter puntual o extraordinario, y la actividad laboral del contrato fijo discontinuo se repite cíclicamente.

 Por ejemplo: un establecimiento hostelero contrata en esta modalidad al personal necesario para la temporada alta de verano o Navidades.

Principales características de un contrato de trabajo fijo discontinuo:

  • Duración: deberá figurar la duración estimada de la actividad
  • Jornada: debe constar la estimación y su distribución horaria, así como la forma y orden de llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable.
  • Forma: Obligatoriamente, el contrato de trabajo fijo discontinuo tiene que ponerse por escrito conforme al modelo oficial.

Si necesitas modelos de contratos de trabajo puedes descargarlos aquí: (https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos-contrato.html)

6. ¿Qué es un contrato a tiempo parcial?

Es un tipo de contrato en el que el trabajador presta sus servicios a la empresa durante un número determinado de horas al día, semana, mes o año inferior a otro trabajador a tiempo completo que realice un trabajo similar en la misma empresa.

6.1. Características del contrato a tiempo parcial

Los contratos a tiempo parcial pueden ser de duración indefinida o temporal.  

En esta modalidad de contrato, no se pueden realizar horas extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor. 

Si se trata de un contrato a tiempo parcial indefinido, si se pueden realizar las denominadas horas complementarias, que se retribuirán como ordinarias y deben constar en el contrato.

  • Salario: será proporcional a la jornada trabajada.

Cotización a la Seguridad Social:  será proporcional a las horas trabajadas al mes.

A) Contrato de jubilación parcial

Es un contrato a tiempo parcial es aquel en el que previo acuerdo de las partes, se aplica una reducción de jornada y salario, por acceder el trabajador a una situación de jubilación parcial.

La edad mínima del trabajador deberá ser de 60 años y un periodo de cotización mínimo de 30 años.

B) Contrato de relevo

u finalidad es sustituir a un trabajador que se jubila parcialmente. El trabajador al que se pretenda contratar deberá estar en situación de desempleo o tener ya un contrato de duración determinada con la empresa.

Estas son las principales características de un contrato de relevo:

  • Duración: como mínimo el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
  • Jornada: en función de la jornada del trabajador jubilado parcialmente.
  • Salario: en función del salario del trabajador jubilado parcialmente.

7. ¿Se puede trabajar a distancia?

Sí, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena contemplados en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y cumpliéndose los requisitos recogidos en el Real Decreto-Ley, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia o teletrabajo. 

Ver BOE. https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/23/pdfs/BOE-A-2020-11043.pdf

Por almudena

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