Acceso Económico. El Acceso al Agua en Jinotega

De Construmatica


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La OG 15 establece que :

...la accesibilidad al agua no debe ser sólo física sino que, para estimar que se realiza efectivamente, ha de ser también económica.

Este requisito entraña que sus costos y cargos asociados deben ser asequibles para todas las capas de población, sin comprometer otros derechos, ni su bienestar.

Económicamente, esta condición significa que el coste de oportunidad del acceso al agua debe ser adecuado, de manera que no suponga la renuncia a otros derechos.

Esta disposición es especialmente importante en un país como Nicaragua, donde el 80% de la población vive con menos de dos dólares diarios, Para evaluar la accesibilidad económica del agua, hay que tener en cuenta los indicadores tarifarios y cotejarlos con los ingresos medios de los nicaragüenses.

Asimismo, es necesario determinar los subsidios que se aplican en el caso de las familias con ingresos inferiores a la media, si los hubiere. Por último, se debe tener en cuenta el mecanismo a seguir en caso de impago, y si se distingue entre la imposibilidad de pagar por insuficiencia de medios o por falta de voluntad del abonado.

Respecto a las tarifas, como ya se ha puesto de manifiesto, no son uniformes para todos los nicaragüenses; en el medio urbano, donde operan ENACAL y las empresas incardinadas en su estructura, el modelo tarifario es oficial, público y general para todos los usuarios. Las únicas distinciones son las derivadas del tramo donde se encuentra el usuario para aplicar tarifas subsidiadas.

En el medio rural, la tarifa depende de la obra ejecutada y de quién la ejecute; lo frecuente es que el CAPS acuerde la tarifa por consenso entre los pobladores, dependiendo de la importancia de la infraestructura y de los costes de la operación y del mantenimiento del sistema, por lo que cada obra tiene una tarifa distinta y variable en función de las circunstancias.

Por lo general, según informa PCI, los costes de una obra ejecutada por en los CAPS en los que participan (en Pantasma, Yalí, San Rafael, La Concordia y El Cuá), son unas dos veces y media inferiores a los del FISE. Esto repercute en la tarifa que han de abonar los pobladores beneficiados con la infraestructura hidráulica.

Las tarifas aplicables para la red de EMAJIN en el Departamento de Jinotega en el período 2003- 2007 son las contenidas en el Acuerdo Tarifario nº 11 (Resolución CD-RE-014-02), que se incluyen en el cuadro 12:

Cuadro 12. Estructura tarifaria de EMAJIN en Jinotega.JPG

El primer tramo comprende a los puestos públicos, a las conexiones que abastecen a más de una familia y a las llamadas cuarterías, constituidas por varias viviendas alrededor de una toma de agua.

El tramo domiciliar incluye a las viviendas habitadas por sus dueños e inquilinos y, por último, el grupo institucional incorpora a los comercios, industrias y edificios gubernamentales y municipales.

Se verifica que estas tarifas son una modalidad de subsidio indirecto, donde los que más consumen subvencionan a los pequeños usuarios; para subsidiar a un consumidor, no se tiene en cuenta el nivel de renta, sino el tipo de conexión. La única referencia que se hace a los ingresos del abonado se encuentra en el artículo 7 a, al detallar que sólo pueden incluirse dentro del primer tramo a aquellos clientes de escasos recursos económicos, sin especificar el nivel de renta a partir del cual se considera suficiente para ser considerado como tal a efectos tarifarios.

Además, la compañía favorece a aquéllas conexiones que menos gastan, con una reducción del precio del metro cúbico para los consumos más reducidos.

Las tarifas de EMAJIN son algo más altas que las de ENACAL en zonas distintas a Managua, aunque sus abonados disfrutan de un suministro de agua continuo, algo que no sucede en otras partes de Nicaragua.

En el campo, como se ha dicho, la tarifa varía en función del organismo ejecutante y de los costos finales de la construcción, operación y mantenimiento. Por norma, los proyectos ejecutados directamente por el FISE suelen tener tarifas superiores a los realizados por los CAPS, dado que sus costos son unas 2,5 veces superiores a los de los CAPS.

A título indicativo, según información aportada por ADEMNORTE, para las 9 comunidades de los departamentos de Jinotega y Matagalpa, se verifica que el desembolso mensual por familia en los CAPS ronda los 60-80 C$ (1USD= 18,51 córdobas en agosto de 2007) en sistemas con equipamiento eléctrico, y de unas 19-20 C$ por conexión al mes si el sistema funciona por gravedad. Por su parte, las municipalidades no subsidian a familias desfavorecidas del agro, según informa la misma organización.

Otro aspecto a tener en cuenta que afecta al derecho al agua es el de las desconexiones por mora en el pago de la factura. Al respecto, EMAJIN aporta los siguientes datos (junio 2007): 188 conexiones suspensas en Jinotega, 15 en San Rafael del Norte y 4 en San Sebastián de Yalí.

Los índices de cobranza de mora son, respectivamente, del 93%, 75% y 84%. EMAJIN insiste en el trato flexible y personalizado en el cobro de los retrasos. Según la compañía, el abonado moroso dispone de un mes para saldar la deuda; transcurrido ese tiempo sin hacer efectivo el pago, la compañía se pone el contacto directamente con el cliente para analizar las causas del retraso y adoptar una solución consensuada entre ambas partes, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

Consultados los usuarios, estos dan una versión diferente: transcurrido un mes sin realizar el abono, se produce la interrupción inmediata del servicio. Algunos han llegado a afirmar que un vehículo de la compañía provisto de un altavoz recorre las calles del municipio difundiendo las identidades de los morosos e instándoles a pagar.

Los problemas de impago en la zona rural son prácticamente inexistentes, debido a la necesidad del suministro por parte del interesado y a la flexibilidad de las tarifas. En todo caso, las causas de desconexión en las infraestructuras rurales tienen que ver más con el uso del agua; el caso más usual es regar o lavar vehículos o animales con agua cuya utilización pactada es el consumo humano.

Por lo que respecta a las detracciones irregulares: en Jinotega, el agua no contabilizada, según los informes aportados por EMAJIN, asciende al 21,7% del total; en San Rafael este dato es del 12,5%, y en Yalí del 12%. Esta es el agua que la compañía suministra y que no es medida, bien por falta de medidor, bien porque ha sido obtenida por un usuario de manera fraudulenta (manipulando el medidor, u obteniéndola directamente de la red). En todo caso, significa agua suministrada y no facturada, por lo que supone un perjuicio económico para la compañía.

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