Aspectos Jurídicos Generales del Sector de la Construcción: Resumen
De Construmatica
Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Fundación Laboral de la Construcción en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación Aspectos jurídicos generales del sector de la construcción disponible en el sitio web Fundación Laboral de la Construcción
¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derecho de Autor. © Fundación Laboral de la Construcción. |
---|
Resumen
- Se entiende por "empresa" la unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.
- "Empresario" es la persona física o jurídica que realiza actividades empresariales, mercantiles, comerciales o industriales.
- Se define "sociedad" como el contrato entre dos o más personas por el cual se obligan a aportar bienes y derechos para colaborar en el ejercicio de una actividad y a repartir las ganancias obtenidas con el ejercicio de dicha actividad.
- La elección de la forma jurídica de una empresa determina, entre otras circunstancias, la responsabilidad de los socios, la existencia de uno o varios, su aportación y el régimen fiscal al que se someterá la empresa.
- El empresario individual es la persona física que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de un representante, una actividad comercial, industrial o profesional.
- La comunidad de bienes existe cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece en común a varias personas.
- La "sociedad civil" se define como el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con intención de partir entre sí las ganancias.
- La sociedad anónima es aquella sociedad de carácter mercantil y capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en acciones y en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- Son órganos sociales de la sociedad anónima la Junta General de Accionistas, como máximo órgano de gobierno, y los administradores, quienes se encargan de la gestión ordinaria de la sociedad y representan a la sociedad en sus relaciones con terceros.
- Los administradores de la sociedad anónima deben formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social las cuentas anuales.
- La sociedad de responsabilidad limitada es aquella sociedad de carácter mercantil en la que el capital, que está dividido en participaciones sociales, se constituye por aportaciones de todos los socios.
- La sociedad limitada nueva empresa tiene como denominación social los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico y sólo pueden ser socios de la misma personas físicas. Asimismo, su objeto social ha de ser uno de los previstos legalmente, como la actividad agrícola, ganadera, industrial, de construcción, comercial o turística.
- La sociedad laboral es aquella sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital es propiedad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos en ella de forma personal, directa y a través de una relación laboral por tiempo indefinido.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social.
- La sociedad colectiva se define como aquella sociedad en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal e ilimitadamente con todos sus bienes.
- La sociedad comanditaria posee dos tipos de socios: colectivos y comanditarios. Los primeros tienen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales y los segundos la tienen limitada al capital aportado o comprometido.
- La sociedad cooperativa está constituida por personas que se asocian para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus aspiraciones económicas y sociales bajo un régimen de libre adhesión y baja voluntaria. De las deudas sociales responde la sociedad cooperativa, sin extenderse a los bienes de los socios, que sólo responden con el capital aportado a la sociedad.
- La Asamblea General de la sociedad cooperativa es la reunión de los socios que se encarga de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que son de su competencia y que, en todo caso, vinculan a todos los socios de la cooperativa.
- El Consejo Rector de la sociedad cooperativa es el órgano de gobierno de la misma y le corresponde su gestión y representación.
- La creación de una sociedad exige que el Registro Mercantil Central certifique que el nombre elegido no coincide con el de otra sociedad; en cualquier caso, debe ir acompañado de la denominación de la forma societaria adoptada o de su abreviatura.
- Los promotores de la futura sociedad deben redactar la escritura de constitución que regirá sus relaciones jurídicas internas; dentro de ella se incluirán los estatutos de la misma, en los que se recogerán los parámetros necesarios para el funcionamiento corporativo de la empresa.
- La constitución de la sociedad está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Todas las sociedades mercantiles han de inscribirse en el Registro Mercantil para adquirir personalidad jurídica, por lo que se exceptúan de tal requisito, ya que no son sociedades mercantiles, el empresario individual, las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin carácter mercantil.
- La solicitud del NIF no es parte del proceso de constitución de la empresa, pero resulta necesario para su inscripción en el Registro mercantil. El NIF se solicita después del otorgamiento de la escritura de constitución y antes de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Todo empresario para el que vayan a prestarse servicios por cuenta ajena debe solicitar la inscripción de la empresa en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la actividad e, igualmente, afiliar a los trabajadores que ingresen a su servicio y que no estén afiliados con anterioridad, ya que la afiliación es única y general para todos los regímenes.
Artículos Relacionados
- Aspectos Jurídicos Generales del Sector de la Construcción: Introducción
- Aspectos Jurídicos Generales del Sector de la Construcción: Mapa Conceptual
- Aspectos Jurídicos Generales del Sector de la Construcción: La empresa: Concepto
- Aspectos Jurídicos Generales del Sector de la Construcción: Forma jurídica de la empresa
- Aspectos Jurídicos Generales del Sector de la Construcción: Terminología