Aspectos Prácticos de la Ley de Subcontratación en las Obras de Construcción: Introducción

De Construmatica


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Introducción

En el presente artículo se abordan en primer lugar los antecedentes sociales y políticos que impulsaron la aparición de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (LSSC). Su gestación, dilatada en el tiempo y de factura compleja, obedece sin duda a diversas consideraciones, entre las que cabe destacar un período económico de alta actividad en el sector y una producción también muy elevada, que motivaron un uso intenso de la institución de la subcontratación, por lo demás de utilización pacífica y tradicional en el sector.

No obstante, esta utilización generalizada de la descentralización productiva, que algunos calificaban de desmedida, llevó aparejada, en determinados casos, cierta dosis de precarización en el control de las condiciones laborales y de seguridad laboral, circunstancia que posiblemente conllevó índices de siniestralidad excesivos.

Se analiza también la compatibilidad de la Ley, que impone obligaciones novedosas al empresario del sector de la construcción, o que concurra a las obras para realizar determinados trabajos, con los principios constitucionales, atendiendo fundamentalmente al de libertad de empresa.

Finalmente, se ven el régimen de la subcontratación laboral vigente en el momento de publicación de la Ley, las responsabilidades sociales en el seno de las contratas y subcontratas previstas en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y figuras e instituciones afines a la subcontratación, como la cesión de trabajadores o la sucesión empresarial.

En concreto, en relación con la cesión ilegal de trabajadores, se estudia cómo interacciona la regulación específica de la Ley 32/2006 con la 16 legislación general del artículo 43 del ET.

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