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Generalitat de Catalunya

De Construmatica


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El Gobierno dirige la política y la administración de la Generalitat de Cataluña y es titular de la función ejecutiva y de la potestad reglamentaria.

Está constituido por el presidente y por los consejeros, y responde políticamente ante el Parlamento solidariamente, "sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada consejero por su gestión".


Atribuciones

  • Elaborar y aplicar el presupuesto de la Generalitat.
  • Aprobar los proyectos de ley; dictar decretos legislativos.
  • Ejercer la potestad reglamentaria.
  • Dar o denegar la conformidad a la tramitación de determinadas proposiciones de ley.
  • Nombrar y separar los altos cargos de la Administración.
  • Designar los representantes de la Generalitat en determinadas instituciones, organismos y empresas.
  • Designar parte de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias.
  • Adoptar medidas reglamentarias para la ejecución de los tratados y de los convenios internacionales.
  • Aprobar los proyectos de convenios de acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
  • Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, después de un dictamen previo del Consejo Consultivo.
  • Promover ante el Tribunal Constitucional conflictos de competencia y personarse en los recursos y las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a Cataluña; y cualquier otra competencia o función que le atribuyan las leyes.


La sede del Gobierno estará en la ciudad de Barcelona, y sus organismos, servicios y dependencias podrán establecerse en diferentes lugares de Cataluña de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones. Todas las normas, disposiciones y actos procedentes del Gobierno y de la Administración de la Generalitat que lo requieran serán publicados en el Diario Oficial de la Generalitat. Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones y normas de la Generalitat. Con relación a la publicación en el Boletín Oficial del Estado habrá que atenerse a lo que disponga la correspondiente norma del Estado.

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