Los Pactos Internacionales. El Acceso al Agua como Derecho Humano
De Construmatica
Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Ingenieros Sin Fronteras en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de Ingeniería Sin Fronteras
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Por sí misma, la Declaración Universal de Derechos Humanos sólo tiene un valor ético; por ello, los países signatarios decidieron elaborar unos acuerdos que tuvieran carácter vinculante para todos los Estados que los firmaran.
En 1966 fueron aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas:
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Para su entrada en vigor era necesario que fueran ratificados al menos por 35 países miembros,
lo cual no se produjo hasta 1976 (España los ratificó en 1977).
¿Por qué esa separación de derechos?
Eran los años de la Guerra Fría en los que el mundo occidental, bajo el liderazgo de los Estados Unidos, defendía con insistencia los derechos civiles y políticos, al tiempo que los derechos económicos, sociales y culturales eran considerados prioritarios por los países del bloque socialista, liderados por la URSS.
Entre ambos pactos hay diferencias sustanciales. Los firmantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se comprometen a su puesta en práctica inmediata, debiendo establecer los cauces necesarios para que cualquier persona que considera vulnerado uno de estos derechos pueda interponer un recurso ante los órganos competentes del Estado.
Sin embargo, la salvaguarda de los derechos económicos, sociales y culturales exige disponer de abundantes recursos económicos, por lo cual el compromiso de los 153 Estados firmantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es solamente el de lograr progresivamente la plena efectividad de estos derechos.
A este respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha afirmado en la Observación general nº 9 referida a cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto que "esta flexibilidad coexiste con la obligación de cada Estado Parte de utilizar todos los medios de que disponga para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto...
Por eso las normas del Pacto han de ser reconocidas en el ordenamiento jurídico interno a través de los medios adecuados; las personas individuales o los grupos agraviados han de disponer de medios adecuados de reparación, o de recurso, y se han de establecer mecanismos adecuados para garantizar la responsabilidad de los gobiernos" (párrafo Nº 2).
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