Contratistas y Subcontratistas. Sujetos Responsables ante la Autoridad Laboral

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Contratistas y Subcontratistas

Los contratistas y subcontratistas les son plenamente aplicables todas las cuestiones generales transcritas anteriormente, dada su consideración como empresas, expresamente señalada en el Artículo 2.2 del RD 1627/97:

El contratista y subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

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