Criterios de Valoración Ambiental. Seguridad y Salud Laboral
De Construmatica
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En España, a excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la normativa actual vigente sobre límites de exposición a agentes químicos, se reducen a:
El todavía vigente Reglamento de Actividades Molestas Insalubres Nocivas y peligrosas de 1961 (BOE del 7 de diciembre).
Real decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riscos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. BOE de1 de mayo.
Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre avaluación y gestión de la calidad del aire ambiental en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. BOE de 30 de octubre de 2002.
Real decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitaciones de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debido al uso de disolventes en determinadas actividades. BOE de 7 de febrero.
Reglamentación Aplicable en Cataluña
En Cataluña la reglamentación aplicable es:
Ley 3/1998, de 27 de febrero. Intervención integral de la Administración ambiental. DOGC de 13 de marzo.
Decreto 136/1999, de 18 de mayo. Reglamento general de desarrollo de la Ley 31/1998 y adaptación de sus anexos. DOGC de 21 de mayo.
Directivas y Resoluciones de la CEE
En la CEE se han adoptado diversas Directivas y Resoluciones sobre el tema. Concretamente cinco Directivas específicas, cuatro de las cuales ya han estado adoptadas por España como son los reglamentos específicos del Amianto, plomo y cloruro de vinilo monómero, y las relativas a los agentes cancerígenos y las de prohibición de determinados agentes específicos.
A la vista de la situación, se están utilizando los valores TLV actualizados de la ACGYH como criterio de valoración, según la recomendación del "Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo".
Existen otros criterios de valoración, como los valores MAK alemanes o de l'OSHA americana.
Se debe tener bien claro que los TLV son límites recomendables y no una frontera entre condiciones seguras y peligrosas y que han sido establecidos exclusivamente para exposiciones laborales.
Valores Límite
Para poder cubrir las diferentes situaciones que se puedan presentar, se han efectuado tres tipos de valores límite:
TLV-TWA. Valor límite
Es la concentración límite mediana en el tiempo, para una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas semanales, a la cual la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente, día a día, sin padecer efectos adversos.
TLV-STEL. Valor límite para períodos de corta duración.
Es la concentración límite a que pueden estar expuestos los trabajadores durante un espacio de tiempo corto, 15 minutos, sin padecer efectos adversos para la salud.
TLV-C. Valor límite techo
Es la concentración que no se debe sobrepasar en ningún momento de la jornada de trabajo.
Unidades.
Todos estos valores se expresan en unidades de volumen (p.p.m.) y de peso (mg/m3) simultáneamente.
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