Cubiertas. Seguridad en Caso de Incendio. DB SI

De Construmatica

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Exigencia

  • SI 1. Propagación interior. Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio.
  • SI 2. Propagación exterior. Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.
  • SI 6. Resistencia al fuego de la estructura. La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las exigencias básicas de SI 1 a SI 5.

Las exigencias SI 3 "Evacuación de ocupantes", SI 4 "Instalaciones de protección contra incendios" y SI 5 "Intervención de bomberos" no afectan directamente al elemento constructivo considerado, aunque sí de forma global al edificio.

Datos de partida

  • La posible utilización de la cubierta para el desarrollo de alguna actividad sobre ella.
  • La utilización o no de la cubierta para la evacuación.
  • La existencia o no de un encuentro de la cubierta con un elemento vertical de compartimentación de un sector de incendio o de un local de riesgo especial alto o con una medianería.
  • La existencia o no de encuentros entre la cubierta y una fachada que pertenezca a un sector de incendio o edifi cio diferente.
  • Uso del sector o la zona del edificio sobre la que se encuentra la cubierta.
  • Altura de evacuación del edificio.

Especificaciones

  • Propagación interior:

En el caso de que la cubierta esté destinada a alguna actividad o esté previsto que vaya a ser utilizada en evacuación, precisa de una función de compartimentación de incendios, similar a la de las particiones interiores horizontales.

En caso de no darse las siguientes condiciones, es decir, no esté destinada a actividad alguna ni esté prevista para ser utilizada en evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas que se señalan para cumplir frente a propagación exterior.

Dependiendo del uso de la zona colindante a la cubierta considerada, la superficie de acabado interior debe tener una clase de reacción al fuego igual o mejor que la establecida en la tabla 4.1 del DB SI 1:


DB SI 1 Tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos
Situación del elemento Revestimientos (1) - Techos (2) (3)
Zonas ocupables, excluido el interior de viviendas (4) C-s2,d0
Pasillos y escaleras protegidos B-s1,d0
Aparcamientos y recintos de riesgo especial B-s1,d0
Espacios ocultos no estancos: Falsos techos, suelos elevados, etc. B-s3,d0
(1) Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado.
(2) Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento resistente al fuego. Cuando se trate de tuberías con aislamiento térmico lineal, la clase de reacción al fuego será la que se indica, pero incorporando el subíndice L.
(3) Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior del techo o pared y que no esté protegida por una capa que sea EI 30 como mínimo.
(4) Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulación que no sean protegidas. En uso Hospitalario se aplicarán las mismas condiciones que en pasillos y escaleras protegidos.


  • Propagación exterior:

Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta, ya sea entre dos edificios colindantes, ya sea en un mismo edifi cio, ésta tendrá una resistencia al fuego REI 60, como mínimo, en una franja de 0,50 m de anchura medida desde el edificio colindante, así como en una franja de 1,00 m de anchura situada sobre el encuentro con la cubierta de todo elemento compartimentador de un sector de incendio o de un local de riesgo especial alto. Como alternativa a la condición anterior puede optarse por prolongar la medianería o el elemento compartimentador 0,60 m por encima del acabado de la cubierta.

En el encuentro entre una cubierta y una fachada que pertenezcan a sectores de incendio o a edificio diferentes, la altura h sobre la cubierta a la que deberá estar cualquier zona de fachada cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60 será la que se indica a continuación, en función de la distancia d de la fachada, en proyección horizontal, a la que esté cualquier zona de la cubierta cuya resistencia al fuego tampoco alcance dicho valor.

d (m) ≥ 2,50 2,00 1,75 1,50 1,25 1,00 0,75 0,50 0
h (m) 0 1,00 1,50 2,00 2,50 3,00 3,50 4,00 5,00


DB SI 2 Figura 2.1 Encuentro cubierta-fachada

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Los materiales que ocupen más de un 10 % de las zonas de cubierta situadas a menos de 5 m de distancia de la proyección vertical de cualquier zona de fachada, del mismo o de otro edificio, cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60, incluida la cara superior de los voladizos cuyo saliente exceda de 1 m, así como los lucernarios, claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación o ventilación, deben pertenecer a la clase de reacción al fuego BROOF (t1).

  • Resistencia al fuego de la estructura

Se considera que la resistencia al fuego de la cubierta es suficiente si:

a) alcanza la clase indicada en la tabla 3.1 ó 3.2 del DB SI 6 que representa el tiempo en minutos de resistencia ante la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura, o

b) soporta dicha acción durante el tiempo equivalente de exposición al fuego.


DB SI 6 Tabla 3.1 Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales
Uso del sector de incendio considerado<sup(1) Plantas de sótano Plantas sobre rasante: altura de evacuación del edificio h<15 m Plantas sobre rasante: altura de evacuación del edificio h<15 m 15≤h<28 m Plantas sobre rasante: altura de evacuación del edificio h≥28 m
Vivienda unifamiliar (2) R 30 R 30 - -
Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo R 120 R 60 R 90 R 120
Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario R 120 (3) R 90 R 120 R 180
Aparcamiento (edificio de uso exclusivo o situado sobre otro uso) R 90 R 90 R 90 R 90
Aparcamiento (situado bajo un uso distinto) R 120 (4) R 120 (4) R 120 (4) R 120 (4)
(1) La resistencia al fuego suficiente de un suelo es la que resulte al considerarlo como techo del sector de incendio situado bajo dicho suelo.
(2) En viviendas unifamiliares agrupadas o adosadas, los elementos que formen parte de la estructura común tendrán la resistencia al fuego exigible a edificios de uso Residencial Vivienda.
(3) R 180 si la altura de evacuación del edificio excede de 28 m.
(4) R 180 cuando se trate de aparcamientos robotizados.


DB SI 6 Tabla 3.2 Resistencia al fuego suficiente de los elementos estructurales de zonas de riesgo especial integradas en los edificios
Característica Riesgo especial bajo Riesgo especial medio Riesgo especial alto
Resistencia al fuego de la estructura portante (1) R 90 R 120 R 180
(1) No será inferior al de la estructura portante de la planta del edificio excepto cuando la zona se encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede ser R 30.

La resistencia al fuego suficiente de un suelo es la que resulte al considerarlo como techo del sector de incendio situado bajo dicho suelo.

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