DAU - Documento de Adecuación al Uso

De Construmatica

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El DAU, Documento de Adecuación al Uso, es la declaración de la opinión favorable de las prestaciones de un producto o sistema constructivo innovador en relación a los usos previstos y a las soluciones constructivas definidas, en el ámbito de la edificación y de la obra civil.


Un DAU evalúa la aptitud para el uso previsto de una solución constructiva, tomando como base los niveles objetivos o valores límite exigibles a las obras de construcción y a exigencias funcionales que se establecen en cada caso.


El DAU se refiere en general al contexto reglamentario español, si bien pueden considerarse específicamente otros ámbitos reglamentarios sectoriales y geográficos propios de cada producto.


El contexto reglamentario español queda definido en el ámbito de la edificación por la LOE-Ley de Ordenación de la Edificación-, que fija los requisitos básicos de los edificios, y por el CTE-Código Técnico de la Edificación-, que desarrolla estos requisitos en forma de las exigencias básicas. En el ámbito de la obra civil se consideran las diferentes disposiciones reglamentarias aprobadas por la Administración.

El DAU adopta el enfoque por prestaciones y objetivos que es propio del planteamiento del CTE, así como el lenguaje técnico armonizado europeo, con el fin de poder describir y caracterizar las prestaciones de los productos en consonancia con las formas más actuales de expresar las exigencias básicas prestacionales en la reglamentación.


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El DAU es un instrumento para el fomento de la innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la construcción, puesto que evalúa la aptitud de los productos y de los sistemas constructivos innovadores, para los cuales no existen criterios normativos consolidados, para los usos definidos, y permite por lo tanto la comercialización y uso en las obras de estos productos innovadores bajo criterios técnicos reconocidos.


El DAU lo elabora y otorga el ITeC, que cuenta con el reconocimiento de la Administración (BOE núm. 94. 19 de abril de 2002), en el marco de la Ley de Industria (Ley 21/1992 de 16 de julio), y del Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial (Real decreto 2200/1995 de 28 de diciembre).


El DAU se dirige a:

  • Productos de construcción que no disponen de norma
  • Productos de construcción que se desvían significativamente de la norma que les es de aplicación.
  • Productos de construcción que, aún disponiendo de norma de producto, constituyen sistemas no normados.


Además, es necesario que:

  • El producto, y el sistema constructivo estén identificados y definidos.
  • Los usos previstos estén definidos.
  • Las soluciones constructivas estén definidas.
  • El producto se fabrique según un proceso de producción que disponga de un sistema de control consolidado y documentado que garantice su homogeneidad.
  • El producto disponga de cierta experiencia en el mercado y en las obras. Si no es así, se establecen condiciones especiales para la concesión y el seguimiento de la vigencia del DAU del producto en cuestión, que se basan en el seguimiento de obras piloto, o en general, en un seguimiento específico del comportamiento en la obra del sistema.
  • Que el solicitante y el futuro titular del DAU sea el fabricante o un representante autorizado del mismo.

El DAU se concede teniendo en cuenta la evaluación de los siguientes aspectos:

  • Seguridad estructural (resistencia mecánica y estabilidad).
  • Seguridad en caso de incendio.
  • Salubridad (higiene, salud, y protección del medio ambiente).
  • Seguridad de utilización.
  • Protección contra el ruido.
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico.
  • Otras exigencias funcionales que se establecen en cada caso.


El DAU aporta la caracterización del producto, así como los criterios de proyecto y ejecución y las soluciones constructivas que los técnicos responsables de las obras necesitan para su correcta concepción y ejecución, usando los productos y sistemas innovadores cubiertos por el DAU.


El DAU es un documento vivo, abierto a la mejora y a la evolución técnica de los productos y de la reglamentación de referencia. En este sentido el ITeC actualiza los DAU vigentes a medida que se van produciendo modificaciones en el producto o en la reglamentación de referencia. De este modo el DAU se mantiene siempre actualizado a las posibles modificaciones de los DB, a la incorporación de nuevas disposiciones reglamentarias, o a cualquier modificación del entorno normativo motivada por el progreso del estado del arte.


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