Decreto de Ecoeficiencia de Cataluña
De Construmatica
Definición
- Decreto que regula la adopción de criterios medioambientales y de ecoeficiencia en los edificios, promulgado por el gobierno catalán como el Decreto 21/2006.
Según enuncia el mismo:
...Decreto de adopción de criterios de ecoeficiencia en los edificios, para continuar el proceso de cambio social encauzado por los municipios, en la manera de concebir, diseñar, construir y utilizar los edificios, desde la perspectiva de la sostenibilidad ambiental.
Descripción Ampliada
El objeto del Decreto de Ecoeficiencia de la Generalitat de Catalunya obliga a que en los edificios se implementen medidas de mejora en términos ambientales y propone una serie de actuaciones también enfocadas en este sentido pero de las que se debe "elegir" un numero suficiente para obtener un mínimo de puntos ambientales.
Por lo tanto, existen dos niveles de exigencia:
- los que se aplican sistemáticamente a todos los edificios y
- los que se eligen voluntariamente aunque con obligación de obtener una calificación suficiente.
Edificios nuevos o renovaciones substanciales para edificios de usos:
- Residencial.
- Administrativo.
- Docente.
- Sanitario.
- Deportivo.
En el artículo 6.2. de este Decreto se establece que al menos una familia de los productos empleados en la construcción del edificio, entendiendo como familia el conjunto de productos destinados a un mismo uso, deberá disponer de una etiqueta ecológica tipo I o tipo III.
Familias de productos
El Decreto de Ecoeficiencia define la familia de productos como el conjunto de productos destinado a un mismo uso. Vemos que es una definición no absoluta que puede interpretarse de diferentes formas. Así, se podría considerar que una familia de productos son todas las puertas de un edificio o bien, únicamente sus pomos que ya constituyen una familia propia.
Para establecer familias se deben considerar tanto los equipos y sistemas que intervienen en el proceso constructivo, como las categorías de producto incluidas en los sistemas existentes de ecoetiquetas tipo I y III.
En el proyecto desarrollado se han analizado tres sistemas de ecoetiquetaje tipo I (aquellos citados expresamente por el Decreto de Ecoeficiencia): distintivo de garantía de calidad ambiental de la Generalitat de Catalunya, etiqueta europea de la Unión Europea y la marca AENOR Medioambiente. Otro elemento que debe considerarse a la hora de definir familias de productos es la relevancia que pueden tener en cuanto a su impacto ambiental.
Habiéndose ya identificado una serie de familias, se pueden utilizar para cumplir el apartado 6.2. del Decreto de Ecoeficiencia y para las que existen productos disponibles:
- Pavimentos (duros y flexibles)
- Grifería, accesorios para equipos sanitarios y cisternas
- Pinturas y barnices (de interior y exterior)
También se han considerado otras familias para las que existen ecoetiquetas tipo I:
- Calderas y calentadores
- Aislantes térmicos y acústicos
- Particiones interiores: puertas
Además se han desarrollado otras categorías del distintivo de garantía de calidad ambiental (Cataluña) relacionas con el sector de la construcción y, por tanto, la lista de familias de productos se va ampliando (en consenso con la administración).