Faltas y Sanciones
De Construmatica
Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Cambra Oficial de Contractistes d'Obra de Catalunya (CCOC) en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación Prevención de Riesgos en la Construcción. Manual Práctico de Responsabilidades. Ver todos los artículos en la Construpedia de la publicación Prevención de Riesgos en la Construcción. Manual Práctico de Resonsabilidades. Descargar publicación [PDF].
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El Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC) establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de seguridad y salud para el sector de la construcción. Dicho régimen distingue, en función de la gravedad de la infracción, entre:
- Faltas leves
- Faltas graves
- Faltas muy graves
El artículo 103 CGSC establece que constituye falta leve:
"12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas."
(En el Anexo I de esta publicación [PDF] existe una lista enunciativa y no exhaustiva de las inobservancias más usuales en materia de prevención de riesgos.)
De conformidad con lo que dispone el artículo 106 del CGSC, las faltas leves llevan aparejadas las sanciones de
- Amonestación verbal o en su caso de
- Amonestación por escrito
Asimismo, el artículo 104 CGSC tipifica las infracciones constitutivas de una falta grave:
"3. No prestar la diligencia o la antención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
(Con carácter ejemplificativo ver la lista de inobservancias más usuales en materia de prevención de riesgos contenida en el Anexo I de esta publicación [PDF].)
...
8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
...
15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo."
La faltas graves llevarán aparejada la sanción de suspensión de empleo y sueldo por tiempo de 1 a 15 días en atención a la gravedad y circunstancias de la falta cometida (artículo 106).
Finalmente, de conformidad con el artículo 105 CGSC, serán faltas muy graves
"5. La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
...
9. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
(Con carácter ejemplificativo ver la lista de inobservancias más usuales en materia de prevención de riesgos contenida en el Anexo I en esta publicación [PDF].)
...
15. El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidentemente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
16. La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito."
Las faltas muy graves llevarán aparejada según su gravedad y características, de conformidad con lo que dispone el artículo 106, las sanciones de:
- Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días
- Despido
En Anexo II de esta publicación [PDF] se adjunta un cuadro resumen de la normativa establecida en el Convenio.