Guía EHE - La Ejecución
De Construmatica
Nota: Este artículo ha sido creado gracias al Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC) en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación Guía para el uso de la instrucción EHE. Ver todos los artículos de la Guía EHE en la Construpedia.
¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derecho de Autor. © ITeC, 1999. | |
---|---|
Tienda ITeC | << Artículo Anterior Guía EHE - El Acero - Artículo Siguiente>> Guía EHE - El Control del Hormigón |
El contenido de este artículo puede estar desactualizado
Ver:EHE 2008
La ejecución
Los aspectos relacionados con la ejecución de la obra son objeto del título 5º de la Instrucción. Siguiendo los criterios de exposición de esta guía, se realiza a continuación un repaso de los cambios más significativos.
Encofrados
Se prohibe explícitamente el uso del aluminio en moldes que deban estar en contacto con el hormigón.
El suministrador de puntales debe justificar y garantizar las características de los mismos, y establecer las condiciones de uso.
En la construcción de encofrados debe evitarse que se dañen estructuras ya construidas.
Armaduras pasivas
Recubrimientos de armaduras
Los recubrimientos mínimos a garantizar para cualquier armadura de un elemento estructural, es función de la clase de exposición a la que se va a ver sometido el hormigón de los diferentes elementos y variarán en función de la resistencia característica de éste. La tabla 37.2.4 de la Instrucción define los valores mínimos. (Dicha tabla se adjunta como anexo en esta guía). Se establece también un margen de recubrimiento (Δr) que depende del nivel de control de ejecución de la obra (art. 37.2.4).
- 0 mm para elementos prefabricados con control de ejecución intenso.
- 5 mm para elementos in situ con control de ejecución intenso.
- 10 mm otros casos.
El proyecto ha de definir el valor nominal del recubrimiento, que da la expresión:
rnom=rmin+Δr
donde rmin es el recubrimiento mínimo definido en la tabla 37.2.4 y Δr es el margen de recubrimiento definido anteriormente.
El recubrimiento nominal es el valor empleado para prescribir los separadores.
La obligatoriedad de disponer de una malla de reparto en recubrimientos superiores a los 40 mm, en piezas a proteger contra incendios y en grupos de barras, se ha sustituido por la recomendación de considerar su disposición cuando el recubrimiento sea superior a los 50 mm.
En piezas hormigonadas contra el terreno se exige un recubrimiento mínimo de 70 mm, sin disponer de las mallas de reparto que antes se han comentado.
Separadores
Se incluye en el articulado de la Instrucción una referencia al uso de separadores, a los que se asigna la misión de garantizar los recubrimientos especificados. Se establecen sus características físicas y mecánicas así como el tipo de material (art. 37.2.5). Se prohibe el uso como separadores de piezas de madera y de cualquier material residual de la obra aún cuando se trate de hormigón o cerámica. También prohibe el uso de materiales metálicos si pueden quedar vistos. Se recomienda que los separadores no contengan amianto.
La disposición en obra de los separadores viene definida en el apartado 66.2 en función del tipo de elemento estructural.
Elaboración de la ferralla
La Instrucción toma como marco de referencia la norma UNE 36831:97 para la elaboración de la ferralla (corte, doblado, atado, formas preferentes de armado, etc.) y colocación de las armaduras pasivas (recubrimientos, separaciones, tolerancias, etc.).
Doblado de armaduras
El doblado y desdoblado de barras y mallas electrosoldadas queda definido en el apartado 66.3. Se incorpora la tabla 66.3, donde se indican los diámetros mínimos de doblado, según el acero utilizado y los diámetros de las barras, distinguiendo entre el caso de patillas o ganchos, y las barras dobladas o curvadas.
Anclaje de armaduras
Su contenido se ha adaptado a las nuevas unidades de medida y a la serie de resistencias características aceptadas por la Instrucción, suprimiendo toda referencia a las barras lisas que quedan fuera de la misma.
Respecto a los anclajes de los extremos de barras se han especificado, con mayor detalle, los casos posibles: la prolongación recta, el gancho, el gancho en U, la patilla y la barra transversal soldada (art. 66.5).
Soldadura de armaduras
La soldadura en el ferrallado de armaduras se autoriza, siempre que se realicen en taller con instalación industrial fija, que el acero sea soldable y se lleve a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la norma UNE 36832:97. La soldadura en obra requiere la autorización de la Dirección Facultativa (art. 66.1).
Se han ampliado las prescripciones a seguir en caso de hacer empalmes por soldadura. Se prohibe soldar armaduras galvanizadas o con recubrimientos epoxídicos. Se prohibe también soldar en determinadas situaciones climatológicas que pueden provocar el enfriamiento excesivamente rápido (viento, lluvia, nieve...), si no se adoptan medidas protectoras. Asimismo se prohibe soldar barras que estén a una temperatura igual o inferior a 0ºC (art. 66.6.5).
Empalme mecánico de las armaduras
Su ejecución se regula exigiendo que los dispositivos utilizados tengan como mínimo la misma capacidad resistente que la menor de las barras que se empalmen, no debiendo presentar desplazamientos relativos mayores a 0,1 mm bajo la tensión de servicio.
Armaduras activas
Colocación
Se han incorporado las separaciones mínimas entre armaduras pretensadas (art. 67.3.1). Para las armaduras postensadas se han incrementado el número de condiciones que definen la separación mínima (art. 67.3.2).
Adherencia
Según el artículo 67.4 las longitudes de transmisión y anclaje deben determinarse experimentalmente. No obstante, y dado que la realización, instrumentación e interpretación de los resultados obtenidos mediante ensayos es dificultosa, los comentarios a la Instrucción proponen un sistema teórico para evaluar ambas longitudes cuando no se disponga de estos datos experimentales.
Programa de tesado
Se ha distinguido la información que debe incluir el programa de tesado según sean armaduras pretesas o postesas.
Hormigón fabricado en central
Tiempos de transporte y curado
El tiempo mínimo entre la incorporación del agua de amasado al cemento y a los áridos y la colocación del hormigón en obra, no debe ser superior a una hora y media. En casos en que no sea posible, o cuando el tiempo sea caluroso deberán tomarse medidas adecuadas para aumentar el tiempo de fraguado del hormigón sin que disminuya su calidad. Esta prescripción formaba parte de un comentario a la Instrucción precedente y ahora se ha incorporado al articulado (69.2.7).
Designación del hormigón
La designación del hormigón puede hacerse por propiedades o por dosificación.
En cualquier caso debe indicarse:
- La indicación del uso estructural del hormigón: en masa, armado o pretensado.
- La consistencia.
- El tamaño máximo del árido.
- El tipo de ambiente al que va a estar sometido el hormigón.
- La resistencia característica a compresión, si se designa por propiedades, expresada en N/mm2.
- El contenido de cemento en kg/m3, si se designa por dosificación.
En los hormigones designados por propiedades el suministrador es quien define la composición del hormigón, garantizando al peticionario el cumplimiento de las características especificas (tamaño máximo del árido, consistencia y resistencia característica), así como las derivadas del tipo de ambiente especificado (contenido de cemento y relación agua/cemento) de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 (ver el apartado El Hormigón de esta guía).
Si la designación se hace por dosificación es el peticionario quien se responsabiliza de las características del hormigón. En este caso el suministrador garantizará el cumplimiento de las especificaciones dadas por el peticionario, indicándole la relación agua/cemento utilizada.
Previo al inicio del suministro, el peticionario puede pedir al suministrador una demostración del cumplimiento de los materiales utilizados, según lo establecido en la Instrucción para cada uno de los componentes del hormigón en los artículos 26 a 29.
Los comentarios del artículo 69.2.8 indican claramente que en el hormigón designado por propiedades, su dosificación debe utilizar las cantidades de cemento y agua correspondientes al criterio más exigente (resistencia o durabilidad).
Asimismo, indican los mencionados comentarios que el peticionario del hormigón debe solicitar un conjunto de propiedades congruentes entre sí, es decir, resistencia y consistencia compatibles con los requisitos mínimos de contenido de cemento y relación agua/cemento especificados en el artículo 37.3.2 para el tipo de ambiente de exposición.
Entrega y recepción
El hormigón fabricado en central, tanto si ésta pertenece a las propias instalaciones de la obra como si no (hormigón preparado), no podrá utilizarse si no va acompañado de una hoja de suministro (art. 82), debidamente cumplimentada y firmada por persona física.
En la mencionada documentación se han introducido algunas variaciones, según se trate de hormigones designados por propiedades o por dosificación.
En los designados por propiedades debe indicarse:
- La tipificación de acuerdo con el apartado 39.2 de la Instrucción (T-R/C/TM/A).
- Contenido de cemento en kg/m3 con tolerancia de ±15 kg.
- Relación agua/cemento con tolerancia de ±0,02.
En los designados por dosificación debe indicarse:
- Contenido de cemento por m3 de hormigón.
- Relación agua/cemento con tolerancia de ±0,02.
- Tipo de exposición ambiental prevista de acuerdo con la tabla 8.2.2 de la Instrucción.
Debe constar también el nombre del responsable de la recepción del hormigón. El resto de datos siguen siendo los mismos que en la Instrucción precedente.
Las hojas de suministro pasan a constituir un elemento fundamental del control documental, razón por la cual se exige que sean archivadas por el constructor y permanezcan a disposición de la dirección de obra hasta la entrega de la documentación final de control (art. 82).
En la recepción queda prohibida la adición de cualquier cantidad de agua al hormigón fresco. Para garantizar que esta mala práctica no se lleve a cabo, los comentarios al artículo 69.2.9.2 recomiendan que el constructor establezca un sistema específico de control para evitar que suceda, siendo responsabilidad de la dirección de obra comprobar la existencia y la eficacia de dicho control.
No obstante, si el control de consistencia no da los resultados admisibles, la Instrucción permite el uso de un aditivo fluidificante -previamente aprobado por la dirección de obra- hasta alcanzar la consistencia requerida y sin rebasar, en ningún caso las limitaciones fijadas por la Instrucción. Para ello los camiones hormigonera deberán estar dotados de un equipo dosificador y se fija un tiempo mínimo de amasado de 5 minutos. Los comentarios a la Instrucción aconsejan que en obra se disponga de una reserva de fluidificante aprobado por la Dirección de obra para utilizar en estos casos (apartado 69.2.9.2).
Hormigón no fabricado en central
La Instrucción desaconseja la utilización de este tipo de hormigones por las dispersiones en la calidad que son habituales, indicando que deben extremarse las precauciones en la dosificación, fabricación y control (art. 69.3).
El tiempo mínimo de amasado se incrementa y pasa de un minuto a un minuto y medio.
El fabricante (constructor) ha de presentar los documentos en que se especifique la dosificación utilizada que debe ser aprobada por la dirección de obra.
El fabricante dispondrá, en obra, de un libro de control a disposición de la dirección de obra, donde constarán:
- Las dosificaciones nominales a emplear en la obra.
- Las incidencias o correcciones realizadas y su justificación.
- La relación de proveedores de materias primas.
- La descripción de los equipos utilizados.
- La referencia del documento de calibrado de la báscula dosificadora de cemento.
- El registro del número de amasadas de cada lote.
- Fechas de hormigonado.
- Resultados de los ensayos realizados.
Puesta en obra del hormigón
No hay novedades importantes en este concepto. La lectura detallada de la Instrucción pone de manifiesto algunas matizaciones y clarifica otras, especialmente en los comentarios al articulado.
Curado del hormigón
Una de las aportaciones significativas es la relativa al tiempo de curado del hormigón. En el artículo 20, la EH-91 fijaba la duración del curado inicial del hormigón desde la puesta en obra hasta el momento en que el hormigón conseguía un 70% de la resistencia de proyecto. Este valor ha desaparecido de la Instrucción, que tan solo menciona que el curado debe prolongarse durante el tiempo suficiente. En los comentarios al artículo 74 se define un método para determinar el tiempo mínimo de duración del curado. Éste consiste en la aplicación de una fórmula que tiene en consideración: la exposición ambiental del hormigón, la temperatura ambiente, la velocidad de desarrollo de la resistencia del hormigón, y el tipo de cemento utilizado.
Desencofrado
Respecto al desencofrado, los comentarios del artículo 75, dan una relación de aspectos que deben considerarse al realizarlo. Sigue siendo válida la fórmula de la EH-91 para el cálculo del tiempo de desencofrado, cuando se utiliza cemento portland (tipo CEM I) y las condiciones de curado son normales. Para facilitar la labor del proyectista y éste pueda seguir procedimientos simplificados, se añade una tabla aplicable cuando no se conocen todos o algunos de los parámetros que intervienen en la fórmula anterior. La tabla contiene periodos de desencofrado de elementos de hormigón armado en función del tipo de elemento encofrado y la temperatura superficial del hormigón.
Acabado de superficies
Se trata de un artículo nuevo respecto de la EH-91 (la EP-93 ya lo tenía y ahora se modifica), que especifica que las piezas de hormigón vistas, una vez desencofradas, no deben presentar irregularidades que perjudiquen el comportamiento de la obra o su imagen. Cuando deban realizarse repasos o llenar zonas reservadas (previsión de pasos, instalaciones, cajetines, zonas de anclaje, etc.), se harán con morteros similares al hormigón utilizado retirando no obstante, todos los áridos superiores a 4 mm.
Inyección
El artículo 78 de la EHE desarrolla de forma más amplia todo el proceso de inyección que se definía en la Instrucción EP-93. Se exige a nivel general que el personal sea calificado y entrenado para realizar inyecciones, que se utilicen equipos correctamente revisados y calibrados, que existan instrucciones escritas sobre el proceso de inyección, y que se adopten las medidas de seguridad correctas.
Preparación de la mezcla
La duración de la amasada debe ser superior a 2 minutos y no mayor de 4 minutos.
Programa de inyección
Debe redactarse un programa de inyección que defina los productos y maquinaria a utilizar, la secuencia de operaciones, las probetas de ensayo, el volumen de lechada a fabricar y las instrucciones de medidas a adoptar en caso de incidentes de obra o climáticos.
Ejecución de la inyección
Se fijan las comprobaciones previas a realizar antes del inicio de la inyección. Se amplía el intervalo de velocidad de inyección desde los 6 a 12 metros/minuto hasta los 5 a 15 metros/minuto. Se recomienda que la presión sea baja y esté entre las 3 y las 7 atmósferas. Un control de volúmenes previstos de inyección y volúmenes inyectados puede determinar si han quedado zonas sin inyectar. En este caso se recomienda hacer ensayos y determinar la necesidad de realizar una inyección posterior.