Instrucción para Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas
De Construmatica
Título: | ORDEN de 31 marzo de 1967 por la que se aprueba la "Instrucción para proyecto, construcción y explotación de grandes presas" |
Fecha | 31/3/1967 |
Ámbito: | España |
Fuente: | BOE 27 octubre 1967, núm. 257, pág. 14716 |
Texto completo: | http://www.mma.es/secciones/acm/aguas_continent_zonas_asoc/seguridad_presas/marco_legis/pdf/instruccion.pdf [PDF - 192 Kb] |
Estado: | VIGENTE |
En 1962 se aprobó la primera versión de la Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas que fue sustituida en 1967 por una versión ligeramente modificada de la anterior y que aún sigue vigente en la actualidad.
Esta se ha aplicado a casi la mitad de las presas españolas; en general, a las de mayor tamaño, al haberse correspondido su aprobación con el momento de mayor desarrollo presístico en nuestro país.
Ámbito de aplicación
- Las normas de carácter general contenidas en esta Instrucción serán aplicables a todos los tipos de grandes presas, según las define el artículo primero. Cada tipo particular deberá cumplir, además, las prescripciones de carácter específico que para él se establecen en el capítulo correspondiente.
- En las presas mixtas, esto es, las que resulten de la combinación de dos o más partes de distinto tipo, cada parte deberá ajustarse a las normas particulares que le correspondan.
- Una presa se puede clasificar como especial ya por su tipo, ya por los procedimientos constructivos, ya por los materiales que hayan de emplearse con técnicas no reguladas por la presente Instrucción. En su proyecto deberá justificarse que el grado de seguridad obtenido no es inferior a los que la presente Instrucción prescribe para las presas no especiales. El Proyecto deberá incluir, además, la especificación y justificación detallada de las normas particulares que deben seguirse durante la construcción, puesta en carga y explotación de las obras.
- Siempre que se justifique técnicamente la ausencia de riesgos graves aguas abajo de la obra, la Dirección General de Obras Hidráulicas, previos los asesoramientos que estime oportunos, podrá eximirla total o parcialmente de las prescripciones de esta Instrucción, o modificarlas a petición del Ingeniero autor de aquél, del Director de la construcción o explotación o del propietario de la obra. Cuando la obra no alcance los 30 metros de altura y la capacidad de embalse el millón de metros cúbicos, será suficiente para que resuelva la Dirección General de Obras Hidráulicas acerca de la excepción solicitada el informe favorable del Servicio Central que tenga encomendada al vigilancia de las presas.
- Siempre que la capacidad de embalse exceda de los 500 millones de metros cúbicos o cuando la altura de la presa exceda de los 100 metros, si es de fábrica, y los 60 metros en presas de materiales sueltos, para la aprobación de su Proyecto y para la resolución de los problemas que puedan plantear su construcción, puesta en cargo o explotación, además del cumplimiento de la parte preceptiva de la presente Instrucción, la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe de los servicios competentes, de la Comisión de Normas de Grandes Presas, y del Consejo de Obras Públicas, podrá decidir las prescripciones especiales que deban imponerse.
Este artículo es, por ahora, un primer esbozo. Si tienes más información al respecto o eres un experto en este tema puedes ampliarlo y ayudar, de esta manera, a otros compañeros de profesión y a la mejora del sector de la construcción. Aprende cómo colaborar con la Construpedia. |
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