La Declaración Universal de Derechos Humanos. El Derecho al Agua

De Construmatica


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La Asamblea General de Naciones Unidas, el día 10 de diciembre de 1948, aprobó por 40 votos a favor, 0 en contra y 8 abstenciones la Declaración Universal de Derechos Humanos como fruto de un largo proceso de varios siglos en el que el pensamiento jurídico fue acercándose poco a poco a la definición de esos derechos que se deben atribuir a todo ser humano por el mero hecho de serlo.

Los derechos consagrados en la Declaración Universal se entiende que brotan de la misma naturaleza humana y que, por tanto, son anteriores y superiores a cualquier legislación positiva, si bien para poder ser reclamados ante los tribunales de justicia, deban ser explicitados y garantizados por las leyes.

Se entiende además que son:

Universales (válidos para todos los seres humanos, sin excepción alguna)

Inviolables (no se puede privar a nadie de ellos)

Inalienables (no se puede renunciar a su titularidad, aunque sí a su ejercicio).

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