La Protección Contra el Incendio

De Construmatica

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Descripción

Las exigencias reglamentarias de protección contra incendios están establecidas en función de los tipos de edificación, sabiendo que el humo es el factor de mayor riesgo en caso de siniestro. Se refieren ante todo a la seguridad de las personas. Los riesgos tomados en consideración son pues de dos órdenes:

  • Los riesgos activos: el riesgo de inicio del incendio y la evaluación de las cargas caloríficas locales por la determinación de la masa combustible inherente a un edificio: materiales de construcción, mobiliario, decoración;
  • Los riesgos pasivos: la debilidad de la estructura que puede arrastrar la pérdida de estabilidad y el colapso eventual de un edificio.

La estabilidad de las estructuras no debe pues ser considerada aisladamente. Debe ser evaluada globalmente, teniendo en cuenta un conjunto de criterios relativos a la concepción arquitectónica:

  • Prevención del incendio: sistemas de detección, alarma, red de rociadores de agua, medios de primera intervención;
  • Protección de las personas: aislamiento del fuego, extracción de humos, salidas de socorro, señalización de las circulaciones del edificio, duración de la estabilidad al fuego exigida al edificio para permitir la evacuación
  • Condiciones de intervención de socorro: formación del personal, normas de seguridad, acceso al edificio.

La Caracterización de los Elementos

La caracterización de los materiales y de los elementos de construcción se hace siguiendo dos conceptos principales: la reacción al fuego y la resistencia al fuego.

La reacción al fuego

Estabilidad al fuego

Caracteriza la inflamabilidad, la combustibilidad y la cantidad de calor generada por la combustión.


Los materiales son clasificados en cinco categorías según la propensión a alimentar un fuego:

M0, M1, M2, M3, M4. Al final las Euroclases (A1, A2, B, C, D, E, F) reemplazarán la clasificación M.

El acero, ininflamable, es clasificado como M0, lo mismo que la piedra, el yeso, el hormigón armado, etc.


La clasificación de la madera puede variar de M1 a M5 que sigue los casos.




La resistencia al fuego

Resistencia al fuego

Medida en minutos según la curva ISO 834 temperaturas-tiempos, se divide en tres clases:

  • Estabilidad al Fuego (EF) o Resistencia al Fuego (RF):


Capacidad medida en minutos de un elemento de estructura para asegurar su papel en el edificio.

  • Parallamas o Integridad  :

Aptitud de una pared para oponerse al paso de las llamas o de gases calientes que podrían contribuir a la propagación del incendio. La caracterización como parallamas supone la resistencia al fuego;

  • Cortafuego (CF) :

Indica la aptitud de una pared para mantener un aislamiento suficiente para que la temperatura sobre la cara no expuesta al fuego no sobrepase ciertos valores (140°C por término medio), peligrosos para los ocupantes o susceptibles de volver a avivar el incendio. La caracterización como cortafuegos supone resistencia, integridad y aislamiento térmico.


La Reglamentación en España

Proteger la vida de las personas contra el fuego en caso de incendio y los riesgos de pánico facilitando la evacuación o la puesta a salvo de los ocupantes y la intervención de los servicios de bomberos, es una obligación reglamentada de los poderes públicos. Para ello se han de respetar una serie de normas a cumplir en la construcción de un edificio en función de su uso.

La normativa clasifica los edificios en función de su destino, de su tamaño y de su accesibilidad. La clasificación por categorías define las prescripciones aplicables a los elementos que intervienen en la construcción a los que se añaden unos requerimientos sobre los materiales en relación al riesgo de propagación del fuego a partir de un inmueble vecino.

La normativa vigente en España para determinar la seguridad contra incendios en losedificios se puede clasificar en función del tipo de establecimiento a que se refieren ysegún el ámbito de aplicación en tres grupos y tres niveles respectivamente:

Establecimientos Urbanos:

  • Aplican a nivel nacional: NBE-CPI/96, en período de transición , está siendo sustituida por el CódigoTécnico de la Edificación - CTE.
  • Aplican a nivel autonómico: por ejemplo el Reglamento de Protección contra Incendios de la Comunidad de Madrid - RPI de la CAM, que ha derogado a la OPI de Madrid. La mayoría de los reglamentos autonómicos y de las OPI han tomado como base la NBE-CPI/96 añadiendo condiciones particulares no contempladas en ella, o más restrictivas.
  • Aplican a nivel local: las Ordenanzas de Protección contra Incendios-OPI.

Establecimientos Industriales:

  • Aplican a nivel nacional: Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales - RSCIEI.
  • Aplican a nivel autonómico: por ejemplo el RPI de la CAM que solamente contempla aspectos relacionados con el entorno del edificio.
  • Aplican a nivel local: las Ordenanzas de Protección contra Incendios. La mayoría de las OPI toman como base el RSCIEI añadiendo particularidades no contempladas en él.

Industrias con Reglamentación Específica:

  • RAQ: Almacenamiento de Productos Químicoso
  • IPE: Instalaciones Petrolíferas
  • RGL:Gases Licuados del Petróleo
  • RCE:Centrales Eléctricas…………

Tanto en la NBE-CPI/96 como en el CTE y en el RSCIEI se permite la justificación de la seguridad ante el incendio de las estructuras mediante procedimientos analíticos más o menos complejos que incluyen, o estarían incluidos en la denominada ingeniería del fuego. Pero,en aras de la sencillez, también proporcionan valores de resistencia o estabilidad al fuego (R o EF) para elementos estructurales principales, que consideran suficientes para cumplir la exigencia básica (SI 6 del CTE) de resistencia al fuego de la estructura.

El CódigoTécnico de la Edificación distingue varias categorías principales de edificios clasificados según su uso, su condición de sótanos y/o del número de plantas sobre rasante, que determinan la altura de evacuación del edificio (<15 m, <28 m, >28 m). Excluye de su ámbito de aplicación los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que sea de aplicación el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

Residencial vivienda, residencial público

En función de su carácter individual o colectivo, la resistencia al fuego (R) que el CTE considera suficiente varía entre 30 minutos para vivienda unifamiliar de menos de 15 m de altura, 60 minutos para vivienda residencial y residencial público de menos de 15 m de altura y hasta 120 minutos para más de 28 m de altura.

Comercial, pública concurrencia, hospitalario

Resistencia al fuego mínima en edificios

La resistencia al fuego (R) que el CTE considera suficiente varía entre 90 minutos para edificios de menos de 15 m de altura, hasta 180 minutos para más de 28 m de altura. Sin embargo en estos edificios suele ser necesaria y/o obligatoria la utilización simultánea de reglamentaciones locales que plantean estudios más pormenorizados de casos específicos.

Edificios de uso docente o administrativo

Con carácter general, la resistencia al fuego (R) que el CTE considera suficiente varía entre 60 minutos para edificios de menos de 15 m de altura hasta 120 minutos para más de 28 m de altura.

Edificios de gran altura (EGA)

Para los EGA, la seguridad no depende únicamente de la evacuación sino también de la sectorización y de la limitación de la masa combustible.

Se consideran edificios de gran altura aquellos que superan los28 m de altura de evacuación, sin embargo en la NBE-CPI/96 no se encuentran de manera explícita condiciones específicas para este tipo de edificios.

En el CTE se proponen como suficientes con carácter general las resistencias al fuego ya comentadas según usos de los edificios.

Según la normativa municipal la construcción de edificios de gran altura entra en la clasificación de edificios singulares lo que permite a los técnicos introducir exigencias de seguridad basadas en normas de otras ciudades o países con experiencia en el tema. En este sentido se puede recurrir al ya citado RPI de la CAM, sección 5ª, capítulo 1º, artículos del 27 al 31 donde establece las condiciones generales que deben cumplir los EGA según que su altura esté comprendida entre 28 y 50 m, hasta 100 m ó más de 100 m.

Establecimientos industriales

Para establecer las exigencias de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales según el RSCIEI hay que proceder a:

- Una identificación detallada del tipo de establecimiento,distinguiendo entre:

  • el conjunto del establecimiento
  • los edificios que contiene
  • los sectores que lo forman

- La definición del contenido o actividad para obtener el adecuado nivel de riesgo intrínseco, NRI.

-El estudio detallado de la estructura para la que el RSCIEI exige unos valores muy diferentes de resistencia al fuego estabilidad al fuego, EF en función de los parámetros antedichos.

En edificios de una sola planta con cubierta ligera el RSCIEI permite tener en cuenta la existencia de rociadores automáticos y de sistemas de evacuación de humos para disminuir el tiempo exigido de estabilidad al fuego,o para plantear estrategias de seguridad basadas en la ingeniería del fuego, lo que puede permitir la utilización de acero sin recubrir. Así se encuentran, por ejemplo, establecimientos industriales para los que es suficiente que la estructura de cubierta tenga una estabilidad al fuego de 15 minutos, o incluso que no esté sujeta a ninguna exigencia o, en el otro extremo, una exigencia de 120 minutos o la prohibición de ciertas actividades industriales en determinados establecimientos.

En cualquier caso es necesario tener un especial cuidado para evitar el riesgo de que la estructura se desplome en el incendio hacia el exterior así como la ruina encadena de la estructura, lo que puede ocurrir por el fallo de elementos de arriostramiento considerados erróneamente como secundarios en el análisis de la estabilidad ante el fuego.

Edificios de aparcamiento abiertos

Pueden diseñarse estructuras mixtas sin protección

En numerosos países, los edificios de aparcamientos de varias plantas sobre rasante no están sometidos a ninguna exigencia especial de resistencia al fuego debido a su pequeño potencial calorífico.

En España, sin embargo, el recientemente aprobado CTE plantea un único valor de 90 minutos como suficientes para cumplir la exigencia básica SI6 - Resistencia al fuego de la estructura.

No obstante, es posible cumplir las exigencias normativas con estructuras de acero sin proteger, con la condición de hacer una estructura mixta con el forjado siempre que se justifiquen los resultados mediante los cálculos apropiados.

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