La Resolución sobre Derechos Humanos y Acceso al Agua

De Construmatica


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Primeros Pasos en el Reconocimiento del Derecho al Agua como un Derecho Humano

El agua como recurso natural limitado e imprescindible para la vida de las personas ha jugado un papel fundamental a lo largo de toda la historia.

El acceso al agua y su reparto forman parte esencial de las relaciones entre personas y también entre Estados. Prueba de la importancia de esta cuestión son tanto el remoto pero aún vigente antecedente del Tribunal de las Aguas de Valencia como el hecho de que las primeras organizaciones de cooperación internacional fueron creadas precisamente para la gestión de las cuencas hidrográficas.

La sociedad internacional contemporánea se enfrenta, entre otros, a un problema acuciante cuyo elemento central es el agua y que se materializa a través de un escenario caracterizado por una importante crisis de los recursos hídricos y sus dos elementos principales: la calidad del agua y el acceso y distribución de ésta.

A pesar de que se trata de cifras que resuenan habitualmente, parece pertinente recodar, de nuevo, que aproximadamente mil millones de personas carecen de acceso diario al agua y 2.400 millones adolecen de acceso a ella en condiciones sanitarias dignas. Ante estas magnitudes, el problema del agua y sus repercusiones directas para la vida de las personas, especialmente en los países menos adelantados, exige el estudio de vías que permitan que el acceso al agua forme parte del conjunto de derechos protegidos por la legislación internacional, por tratarse de una condición indispensable, una necesidad humana esencial para el disfrute de una vida digna.

Desde una aproximación jurídica, cabe destacar que hasta el momento presente ningún instrumento internacional de promoción y protección de los derechos humanos considera que el acceso al agua potable sea un derecho humano.

Ni siquiera el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo reconoce, a pesar de que se trata de una cuestión que afecta a toda la Humanidad.

El derecho al agua como derecho humano autónomo aparece únicamente identificado y recogido a nivel internacional en la Observación General nº 15 de noviembre de 2002, elaborada por el Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales como interpretación del art. 11 del Pacto Internacional.

Anteriormente, se venía haciendo referencia a él como condición necesaria para la realización de otros derechos: derecho a la alimentación, derecho al medio ambiente sano, a la higiene ambiental, derecho a la salud, derecho a una vivienda adecuada, derecho a la vida, a la dignidad de la persona, a un trabajo en condiciones…

En cualquier caso, no parece que una declaración pragmática –lo que en Derecho Internacional se conoce como "soft law"– del derecho al agua como un derecho humano sea suficiente para que se considere libertad y garantía fundamental de la persona, que derive de su dignidad y que obligue a todos los Estados miembros de la sociedad internacional a dar efectividad al mismo. Y no basta una Observación General puesto que no supone jurisprudencia obligada ni obligación internacional para los Estados, para una cuestión de tanta entidad.

Al mismo tiempo, en los últimos años, y dejando a un lado el ya agotado y algo estéril debate sobre las diversas clasificaciones de derechos –que no pueden soslayar la complementariedad indefectible de las distintas declaraciones– se ha producido un auge en los estudios sobre derechos de nuevo cuño, llamados "derechos emergentes", que se pueden considerar como una nueva generación de derechos humanos.

Durante el Fórum de las Culturas de Barcelona 2004 se codificó una lista de "derechos emergentes", entre los que se enumera el derecho al agua como derecho humano, que fue adoptada por un número muy elevado de ONG. Cabe recordar asimismo que si bien todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, los llamados derechos económicos, sociales y culturales no han sido desarrollados en la misma medida que los civiles y políticos: es importante paliar este déficit. Precisamente una de las grandes asignaturas pendientes en la labor de codificación internacional de los derechos humanos es la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, determinante por ofrecer un sistema de garantía y control real en la protección de un derecho.

Tomando en consideración todos estos elementos, España y Alemania, país que ya había dedicado un gran dosis de investigación a esta cuestión, decidieron presentar conjuntamente un proyecto de resolución sobre Derechos Humanos y Acceso al Agua ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El Consejo es un órgano de nuevo cuño, heredero de la Comisión de Derechos Humanos -órgano que, a pesar del descrédito del que se hizo acreedora en sus últimos años de funcionamiento, dejó como legado fundamental un gran corpus legislativo sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos. España siempre defendió que el Consejo abordase nuevas cuestiones de derechos humanos merecedoras de atención por la comunidad internacional y encontró en el derecho al agua una cuestión que encajaba en nuestras prioridades de política exterior y también interna. En efecto, al interés obvio que un país con un régimen de lluvias como el nuestro puede tener en la cuestión del derecho al agua, se une la celebración, en 2008, de la EXPO de Zaragoza, articulada en torno al agua, y a la designación de dicha ciudad como sede de la Secretaría del Decenio de las Naciones Unidas para el Agua 2005-2015. Además, el acceso al agua potable está reconocido como prioridad sectorial en el Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008.

Alemania y España introdujeron un borrador de resolución en la segunda sesión del Consejo de Derechos Humanos, cuyo texto, como punto de arranque, solicitaba a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que llevase a cabo un estudio detallado sobre el alcance y contenido de las correspondientes obligaciones de derechos humanos referentes al acceso al agua que emanan de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo sugerencias y recomendaciones al respecto, para su presentación antes de la sexta sesión del Consejo. El proyecto de resolución fue aprobado por consenso del Consejo y contó con 33 copatrocinios, una cifra muy respetable teniendo en cuenta además que se trata de una cuestión novedosa sin precedentes ni referencias.

Parte del éxito de la iniciativa se debe a la estrategia desarrollada: ambos países trabajamos con países concretos de todos los continentes que desde un primer momento se sumaron a la iniciativa y, al mismo tiempo, desarrollamos una relación de trabajo con organizaciones de la sociedad civil interesadas en la materia. Este modo de proceder, que fue ensalzado por la propia Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, rompió la "lógica de bloques" que muchas veces impera en el trabajo de las organizaciones internacionales. No se trataba de una iniciativa del Norte contra el Sur, o al contrario.

Era justamente lo contrario: una propuesta cuyo objetivo último es reconocer un derecho, el acceso al agua potable y al saneamiento, que nos afecta a todos por igual, sea cual sea nuestro origen, nacionalidad o nivel de desarrollo.

El informe de la Alta Comisionada, presentado en septiembre de 2007, indicaba los pasos a seguir.

Tanto Alemania como España hicimos hecho saber nuestro deseo de que el siguiente paso fuese la creación de una relatoría especial sobre "Derechos Humanos y acceso al agua" que pudiese empezar a trabajar a la mayor brevedad y de cuyo trabajo se pudiese extraer, a medio plazo, un reconocimiento explícito del derecho al agua como derecho humano. No oculto que este reconocimiento despierta grades dudas entre muchos Estados, temerosos de que este ejercicio afecte al Derecho Internacional general sobre cursos de agua internacionales o transfronterizos, o que haga que los países desarrollados se vean obligados a desembolsar grandes cantidades de fondos en concepto de ayuda al desarrollo para los países menos desarrollados donde el acceso al agua es más difícil y limitado.

Finalmente, en la séptima sesión del Consejo, en marzo de 2008, se aprobó, de nuevo por consenso y con 45 copatrocinios, una nueva resolución que crea la figura del experto independiente del Consejo de Derechos Humanos sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, que tendrá un mandato de tres años y se ocupará de:

a) Entablar el diálogo con los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, el sector privado, las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas para identificar, promover y comentar las prácticas idóneas relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento y, a ese respecto, preparar un compendio de las mejores prácticas.

b) Progresar en la labor realizando un estudio, en cooperación con los gobiernos y los órganos competentes de las Naciones Unidas y reflejando las opiniones de éstos, y en cooperación también con el sector privado, las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, para establecer con más precisión el contenido de las obligaciones de derechos humanos, incluidas las obligaciones de no discriminación, en relación con el acceso al agua potable y el saneamiento.

c) Formular recomendaciones que puedan contribuir a la realización de los objetivos de desarrollo del Milenio, en particular el objetivo 7.

d) Aplicar una perspectiva de género, entre otras cosas determinando los elementos de vulnerabilidad específicos del género.

e) Trabajar en estrecha coordinación, al tiempo que se evitan las duplicaciones innecesarias, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo, los órganos competentes de las Naciones Unidas y los órganos de tratados, y teniendo en cuenta las opiniones de otros interesados, como los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas pertinentes.

f) Presentar un informe, con conclusiones y recomendaciones, al Consejo en su décimo período de sesiones.

La resolución fue el resultado de un intenso proceso de negociación que fue premiado con el establecimiento de este nuevo puesto, que debe servir para dotar al acceso al agua de una verdadera perspectiva de derechos humanos.

Al margen de determinados aspectos que se puedan suscitar y que formarán parte del debate que todo proceso de positivación de un derecho requiere, las posibilidades que se abren con esta iniciativa para la protección de las personas son muy importantes.

Aunque quede mucho camino aún por recorrer, la voluntad de continuar con este ejercicio es firme y su objetivo, un fin que en sí mismo es el principio de un nuevo camino, es el reconocimiento del acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano, de todos por igual.

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