Medidas de Seguridad para la Recepción de las Fábricas
De Construmatica
Cuerpo Normativo
Cualquier proceso constructivo queda sometido a la Normativa Técnica que le sea de aplicación, así como al resto de Normas o Reglamentos que desde los distintos ámbitos administrativos incidan sobre dichos procesos.
Resulta por tanto evidente que el conjunto Normativo que regula los aspectos preventivos de riesgos laborales, sesceptibles de acaecer con motivo de la ejecución de los procesos constructivos realizados con el material, bloques de hormigón, que en este caso nos ocupa, quedan sometidos a dicha Normativa.
En la actualidad este Cuerpo Normativo está constituido por:
- Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 50/1998, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
La Ley 31/1995, es el resultado de la transposición de la Directiva Comunitaria 89/391/CEE al campo del Derecho en España, estableciéndose el marco preventivo genérico para cualquier actividad productiva.
Dentro de la exposición de motivos, de la Ley 31, se rechaza de manera explícita el mero cumplimiento formal de los deberes y obligaciones, postergando la corrección de las situaciones de riesgos manifestados a momentos posteriores.
La Ley exige la planificación de la prevención desde el primer instante en que se plantea cualquier proyecto empresarial; el deber de protección corresponde al empresario y las acciones que adopte deberán complementarse con las funciones que deben realizar en su apoyo los servicios de prevención.
Ello nos debe llevar a entender la Seguridad, como conjunto de actuaciones preventivas de las posibles situaciones de riesgo, como algo intrínseco al propio proceso constructivo, no como algo ajeno ni siquiera complementario, sino identificado de forma indisoluble en el mismo.
La única manera posible de planificar la seguridad, es conocer el proceso constructivo paso a paso, o lo que es lo mismo, ser capaces de descomponer la unidad de obra en tantos cuantos instantes distintos puedan existir; lo que nos llevará a conocer:
1. El entorno exterior : tendidos eléctricos, gas, viales, etc.
2. El entorno interior : circulaciones interiores, talleres, acopios, etc.
3. Los aspectos propios de la obra : accesos horizontales y verticales, superposición de tajos, instalaciones de obra, maquinaria y medios auxiliares, etc.
4. Los procesos constructivos específicos de cada unidad de obra y su interrelación con las demás.
Para ello es preciso, ya desde el Proyecto, tal como señala la Ley 31 en su Artículo 15:
- Evitar los riesgos.
- Valorar los riesgos inevitables.
- Combatirlos desde el origen del proceso.
- Adaptar el trabajo a las personas que lo ejecutan.
- Elegir equipos de trabajo, métodos y sistemas de producción a fin de evitar trabajos monótonos y repetitivos.
- Tener presente la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que lo sea poco o nada.
- Planificar la prevención de forma integrada, teniendo en cuenta : los aspectos técnicos, organizativos, ambientales y de relaciones sociales.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Formación y transmisión de instrucciones a los trabajadores.
Se trata en definitiva de eliminar las situaciones de riesgo, mediante procesos y medios que los eviten o minimicen, adoptando las medidas precisas en los casos de riesgos inevitables y estableciendo medidas preventivas eficaces ante la imprudencia o la distracción.
Causas de Accidentes y Medidas de Prevención
En la fase de obra a que este texto se refiere, las posibles causas de accidente hay que buscarlas en:
- La personas
- Los equipos
- Los materiales
- El ambiente
Todo ello se concreta en acciones y/o condiciones inseguras.
En la ejecución de las obras de albañilería, entre las que se encuentran incluidas las ejecutadas con bloques de hormigón, ya sea con función estructural de muro de carga o de cerramiento, cabe hacer la siguiente evaluación de riesgos, conforme al artículo 3º del Reglamento del Servicio de Prevención y como desarrollo del mismo, entendiendo por tal el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condicones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse:
Referidos a Riesgos Profesionales
a.- Caídas a distinto nivel.
b.- Caídas de materiales
c.- Heridas punzantes y cortes.
d.- Golpes y atrapamientos
e.- Debidos a la maquinaria de obra
f.- Contactos eléctricos
g.- Manejo de cargas
h.- Posibles incendios
Referidos a Daños a Terceros
a.- En el perímetro y accesos a la obra.
b.- Debidos al movimiento de maquinaria y vehículos.
Medidas Correctoras
Como resultado de estos riesgos deberán adoptarse de forma genérica las siguientes medidas correctoras, siendo preciso realizar un Estudio de Seguridad específico en cada caso:
- Las plataformas auxiliares para trabajo serán estables y a más de 2 m de altura tendrán barandilla y rodapié.
- El manejo de cargas paletizadas se realizará con los medios adecuados (ganchos, traspaletas, plataformas voladas), evitando enganchar a mano en bordes de forjado. (Se construirán con redondos, unos ganchos de 1,5 m de longitud que permitan aproximar la carga a la plataforma de descarga).
- Se dejarán unos lugares fijos para la entrada y salida de materiales en cada planta o nivel, con el fin de mantener protegido el resto del perímetro y huecos.
- Para la retirada de escombros se emplearán tolvas y si no fuese posible, se evacuarán mediante recipientes o bateas de bordes altos. No permitiéndose arrojar escombros al vacío.
- El personal utilizará: buzo, guantes de neopreno, botas clase III y casco de seguridad.
- En las proximidades a zonas con riesgo de caída, el personal permanecerá amarrado con cinturón de seguridad a puntos fijos,
- Se procurará tener caminos de circulación, limpios de escombros, pasta, etc. Permiténdose de igual modo el desplazamiento vertical de los operarios.
En todo caso y siempre que sea posible se priorizarán las medidas de protección colectiva frente a las medidas correctoras individuales, sin que este criterio implique minoración o menoscabo en la dotación del equipo individual.