Obligaciones en Materia de Formación e Información
De Construmatica
Nota: Este artículo ha sido creado gracias al IFTEM en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de IFTEM
¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derechos de Autor. |
---|
De conformidad con los Artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
La Información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:
• Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.
• Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.
• Cualquier otra información de utilidad preventiva.
La Información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e presentarse en forma de folletos informativos cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores.
Igualmente, se informará a los trabajadores sobre la necesidad de prestar atención a los riesgos derivados de los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o de las modificaciones introducidas en los mismos, aun cuando no los utilicen directamente.