Orden 27/06/1988
De Construmatica
Se aprueba el «Pliego general de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción», que se designará abreviadamente RL-88.
El pliego general de condiciones a que se refiere el número anterior, será de obligatoria observancia en todas las obras de construcción, cualquiera que sea la naturaleza y condición de los promotores de las mismas. No obstante se podrán emplear ladrillos especiales cuando así se justifique en el proyecto.
El presente pliego tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas particulares que han de reunir los ladrillos cerámicos para su recepción en las obras de construcción, los métodos de ensayo para determinar sus características y el procedimiento general de la recepción.
Se refiere, por tanto, a las piezas cerámicas de acuerdo con UNE 67019-86/2R, empleadas en albañilería, generalmente de forma ortoédrica, fabricadas por moldeo, secado y cocción de una pasta arcillosa. No se consideran las piezas cerámicas cuya dimensión mayor sea superior a 30 centímetros.
Los criterios específicos de recepción a aplicar en cada obra, si procede, deberá establecerlos la Dirección de Obra.