Orden MAM/985/2006
De Construmatica
El Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (RCL 2001, 1824, 2906), impone a los titulares de autorizaciones de vertido, una obligación de informar sobre las condiciones en que realizan los vertidos con la finalidad de mantener un control permanente sobre dichas autorizaciones.
El Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (RCL 1986, 1338, 2149), modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (RCL 2003, 1502), desarrolla dicha obligación, que se materializa en la exigencia de que los citados titulares de la autorización de vertido presenten ante la administración hidráulica determinados datos que permitan comprobar que sus instalaciones de depuración y los elementos que controlan el funcionamiento de las mismas son adecuados a las normas y objetivos de calidad de las aguas que se hubieran establecido.
La comprobación tendrá lugar tanto en el momento inicial de otorgamiento de la autorización, como en momentos posteriores en los que procede la renovación o modificación de las autorizaciones de vertido ya otorgadas, así como para comprobar el cumplimiento del condicionado de las mismas.
Por otra parte, la Ley determina que la administración hidráulica puede exigir información sobre las condiciones de vertido con la periodicidad y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, en cuyo caso exigirá de los titulares la presentación del certificado que expedirán las entidades homologadas.