Permisos para Poder Realizar el Montaje de un Andamio. Manual de Andamios
De Construmatica
Antes de realizar el montaje de un andamio será necesario obtener el permiso por parte del propietario del recinto ya sea particular, empresa, industria o administración pública competente del lugar donde se deba montar el andamio.
En el caso de industrias o recintos privados, el permiso será concedido en la forma y con los procedimientos estipulados por la propia industria o, propiedad y cumpliendo siempre con la normativa vigente.
Normalmente los requisitos pedidos en estos casos son el estar al corriente de las obligaciones en materia de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, por parte de la empresa montadora del andamio, y demostrarlo documentalmente.
En caso de que el andamio sea una instalación anexa a una obra, el permiso para realizar su montaje lo dará el Ayuntamiento al conceder la licencia de obras correspondiente. Para solicitarla debe presentar una u otra documentación dependiendo de cada ayuntamiento y normalmente en función de los siguientes factores:
Motivos de utilización del andamio. Tipo de trabajo u obra
-Obra mayor
-Obra menor
Lugar donde irá instalado el andamio
- vía pública (acera o calzada),
- zonas particulares (casas, etc.),
- zonas comunitarias privadas (patios interiores, fachadas posteriores, huecos de escalera)
- recintos privados (almacenes, etc.).
Altura del andamio
Zona de ocupación del andamio
Dependiendo del tipo de trabajo a realizar se tratará de obras mayores o menores.
Normalmente se tratará de obras menores cuando no comporten un aumento de volumen y/o superficie edificada, ni un cambio de uso del inmueble, local o vivienda, ni una reforma integral de todo el edificio. Por tanto, la rehabilitación de una fachada es, normalmente, una obra menor, la ejecución de una pared nueva con obra vista, monocapa o aplacados de piedra formarían parte de una obra mayor, y el montaje de un andamio por sí solo se consideraría también una obra menor.
Para conceder la licencia de obras mayores, los ayuntamientos solicitan, normalmente, un proyecto técnico firmado por un técnico competente y visado por su colegio profesional, el asume de dirección de la obra y el de dirección de ejecución de la obra firmados por técnicos competentes y visados por colegios profesionales correspondientes.
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