Planteamientos de la Renovación del Aire en las Viviendas
De Construmatica
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El aire de una vivienda se vuelve enrareciendo debido, principalmente, a la actividad humana, por lo que resulta imprescindible renovarlo.
Hasta la aparición del Código Técnico de la Edificación la renovación de aire en las viviendas que no disponían de climatización integral comunitaria, se había encomendado a la acción voluntaria de abrir y cerrar ventanas, y a las chimeneas y aberturas para usos específicos, situadas normalmente en cocina y baños, que además de su cometido, producen una cierta renovación permanente del aire de la vivienda por diferencia de presiones, corrientes de convección y efecto Vénturi.
A efectos de confort ambiental, durante buena parte del día la renovación que se producía era suficiente, y cuando la actividad que se desarrollaba en la vivienda lo requería, los usuarios la completaban, según su criterio.
Esta situación varía ahora al exigir el código una ventilación mínima que eleva el caudal para cubrir un mayor número de situaciones. ¿Era necesario introducir esta reglamentación? Quizás sí, pero no en la forma en que ha sido redactada.
El tema de la calidad ambiental y de la renovación del aire en viviendas es un tema sumamente complejo. Tanto, que no es fácil resolverlo mediante una normativa generalista: la casuística en una vivienda es muy amplia, no existen criterios únicos acerca de la calidad del aire ni de cómo acometer el cálculo de las renovaciones. Esto no significa que no se sepa como abordar y cuantificar el problema, si no que al tratarse de un tema de confort ambiental, no de salud, la subjetividad tiene un papel importante, mientras que los medios para darle una solución adecuada son complejos.
Cuando en un edificio existe una climatización integral comunitaria, significa que se confía al sistema de climatización el control de la calidad del aire. Así lo prevé la normativa aplicable, en este caso el RITE, que determinan las diversas formas y condiciones de esa renovación. Es una situación clara, en que el usuario delega en un sistema de renovación mecánica la calidad del aire, por lo que es lógico que exista una reglamentación que la ordene.
Sí en la vivienda no se da esta circunstancia, y solo existe calefacción por radiadores de agua convencionales, o pequeños equipos individuales de frío y calor, la calidad del aire no va a estar ligada al sistema de acondicionamiento.
En estos casos, muy frecuentes, no es claro que sea siempre oportuna la existencia de un sistema de renovación de aire que haga innecesaria la participación de los ocupantes. Si existe tal sistema debe haber una reglamentación que defina sus prestaciones.
Las condiciones que justifican la existencia de un sistema de renovación específico son varias: que sea eficaz, que no tenga contraprestaciones relevantes, y que la relación prestaciones coste sea razonable.
Como lograr estas condiciones no resulta fácil, debe también admitirse la alternativa de recurrir a la solución tradicional de ventilar una vivienda mediante ventanas.
En Renovación de Aire según el CTE y Otros Sistemas se clarifica este tema.