R.D. 159/1995
De Construmatica
Título: | REAL DECRETO 159/1995, de 3 FEBRERO,POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1407/1992, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LAS CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACION Y LIBRE CIRCULACION INTRACOMUNITARIA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL. |
Fecha | 3 de febrero de 1995 |
Ámbito: | España |
Fuente: | BOE 8 de marzo 1995, núm. 57, [pág. 7691] |
Texto completo: | http://boe.es/boe/dias/1995/03/08/pdfs/A07691-07692.pdf [PDF - 96 Kb] |
Estado: | VIGENTE |
Por Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, se regularon las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, llevando a efecto lo dispuesto en la Directiva del Consejo 89/686/CEE, de 21 de diciembre, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los equipos de protección individual.
Posteriormente, el Consejo de la Unión Europea, considerando por una parte la necesidad de armonizar las disposiciones relativas a la colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad con un único logotipo, y, por otra, la necesidad de desarrollar disposiciones específicas sobre cascos y viseras destinados a los usuarios de vehículos a motor de dos o tres ruedas que garanticen un nivel adecuado de protección para estos usuarios; adoptó la Directiva 93/68/CEE, por la que se modifican determinados preceptos del contenido de doce Directivas, entre las que se encuentran la Directiva 89/686/CEE, y la Directiva 93/95/CEE, por la que se excluyen dichos cascos y viseras del ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/CEE.
Por tanto, dicha armonización y actualización exige que el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, sea modificado, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico nacional la Directiva 93/95/CEE y lo dispuesto en materia de equipos de protección individual, de conformidad con el artículo 7, por la Directiva 93/68/CEE.