Reglamento de Seguridad en Máquinas RD 1495/1986. Máquinas. Seguridad y Salud

De Construmatica


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Reglamento de Seguridad Referente a Máquinas, Elementos de Máquinas o Sistemas de Protección Usados

El Reglamento de Seguridad en Máquinas RD 1495/1986 trata esta problemática mediante criterios y normas generales de seguridad comunes a todas las máquinas y hace referencia a unas Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

  • Orden del 8 de abril de 1991 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM 1 del Reglamento de Seguridad en Máquinas, referente a máquinas, elementos de las máquinas o sistemas de protección usados.

De acuerdo con el Artículo 2º del Real Decreto 1495/1986 de SEGURIDAD en MÁQUINAS, se ha creído conveniente elaborar una ITC que incluya las prescripciones exigibles en las máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección usados.

Las máquinas a las que se aplica el presente ITC tendrán que cumplir las condiciones necesarias para garantizar la protección de las personas o bienes en particular de los trabajadores cuando utilicen las referidas máquinas.

Cumplimiento del Reglamento de Seguridad

El cumplimiento de los requisitos del Reglamento de Seguridad en las máquinas y de esta (ITC) será:

  • de responsabilidad del vendedor, importador, arrendatario o cedente y
  • se podrá verificar mediante un certificado extendido por el fabricante o su representante legalmente establecido por la CEE o por una Entidad de Inspección y Control Reglamentario facultada por la aplicación de este Reglamento o por un Laboratorio acreditado.

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