Usos Incluidos en el Derecho Humano al Agua

De Construmatica


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El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación general 15, precisa que no todos los usos del agua pueden considerarse amparados por el derecho humano al agua.

En efecto, el Comité afirma que

El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse un medio de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo, en la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos. También debería darse prioridad a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, así como para cumplir las obligaciones fundamentales que entraña cada uno de los derechos del pacto.

Por tanto, debe entenderse que el acceso al agua es un derecho humano cuando se destine a los siguientes usos:

Usos personales y domésticos.

Son los que tienen la prioridad máxima, al menos así se trasluce de la lectura de la Observación general 15 en su conjunto.

Dentro de estos usos se entienden comprendidos:

Consumo humano. Se refiere al agua destinada a bebidas y alimentos.

Saneamiento. Se refiere a la evacuación de excretas humanas; el agua es necesaria dondequiera que existan medios de evacuación.

Colada. Lavado de la ropa de la familia.

Preparación de los alimentos. Incluye la higiene alimentaria y la preparación de los mismos.

Higiene personal y doméstica. Se refiere al aseo personal y a la higiene del hogar.

El Informe sobre Desarrollo Humano 2006 del PNUD avala tales consideraciones al afirmar que agua y saneamiento son los impulsores más poderosos del desarrollo humano y que carecer de agua y saneamiento es un eufemismo políticamente correcto para hablar de una privación que amenaza la vida, destruye las oportunidades y socava la dignidad humana.

Asimismo, en el mencionado informe se señala que para los usos personales y domésticos se necesita un mínimo de 20 litros de agua por persona y día. (Hay otras cuantificaciones que estiman una cantidad mayor, apuntando a los 50 litros). Si tenemos en cuenta que los 1.100 millones de personas que no tienen acceso al agua utilizan unos 5 litros diarios -la capacidad de la cisterna de un inodoro-, que los europeos gastamos más de 200 litros por persona y día y los estadounidenses más de 400, concluiremos que las diferencias entre los que disfrutamos del derecho al agua y las personas que no lo disfrutan son abismales.

En los países desarrollados se pierde más agua en las deficientes canalizaciones que la disponible al día para 1.000 millones de personas, según se afirma en el informe del PNUD.

Usos vinculados con la producción de alimentos en la medida en que esté destinada a evitar el hambre, a garantizar una alimentación adecuada (derecho a la alimentación), excluyendo la explotación agrícola como negocio.

En este punto entran en litigio cuestiones de vital importancia para un sector de la población altamente vulnerable, la población pobre, cuyos derechos a la tierra y al agua se ven amenazados por las políticas de gestión de los recursos hídricos.

Usos vinculados a garantizar el derecho a la salud y evitar enfermedades.

Recordemos los millones de personas que mueren al año por enfermedades relacionadas con el agua y la mala salud directamente causada por el déficit de agua y saneamiento que afecta a la productividad y al crecimiento económico de la población más vulnerable.

Cada año mueren cerca de 1.800 millones de niños como consecuencia directa de la diarrea y otras enfermedades causadas por el agua sucia y por un saneamiento insuficiente, según se señala en el Informe sobre Desarrollo Humano 2006 del PNUD.

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