Acciones de Coordinación. Coordinación de Actividades Empresariales
De Construmatica
Nota: Este artículo ha sido creado gracias al IFTEM en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de IFTEM
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Para llevar a cabo sus obligaciones el Promotor designa a un Coordinador.
Sin embargo, La designación de los coordinadores no exime al promotor de sus responsabilidades
y en las funciones u obligaciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra contempla:
Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y como Coordinador de la obra es el representante del promotor, cabe deducir que el coordinador es designado por el empresario, ostentar además la titularidad del centro de trabajo.
Sin embargo el promotor no es el único agente obligado a cumplir con el deber de coordinar la acción preventiva, los contratistas están igualmente obligados, en razón de la dependencia que de ellos tienen los subcontratistas y trabajadores autónomos por ellos contratados.
Esta multiplicidad de coordinadores no facilita precisamente la implantación práctica y eficaz de la acción preventiva.
Las obligaciones del promotor son, tras la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sus modificaciones y su desarrollo reglamentario, múltiples y variadas, y parte de ellas habrán de ser cumplidas a través del Coordinador por él designado, constituyéndose éste como instrumento eficaz para la implantación de condiciones seguras que han de planificarse y organizarse siempre, antes de la iniciación de los trabajos en la obra.
La normativa sobre prevención de riesgos laborales es de difícil aplicación al sector de la construcción, dadas sus características especificas de temporalidad, dispersión, caracterización de empresas y diversidad de colectivos de trabajadores. Es por ello que no se ha llegado a un grado de satisfacción de la norma aplicada a este sector.