Organización Preventiva
De Construmatica
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La modalidad de organización preventiva, se realizará de acuerdo con lo especificado en la ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995 de 8 de noviembre y Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales RD 39/1997 de 17 de enero.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
En este sentido la prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste como en la línea jerárquica de la empresa incluidos todos los niveles de la misma.
La integración de la actividad preventiva en la empresa supone la implantación de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, las responsabilidades, funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha acción.
Organización de Recursos para las actividades Preventivas
Con el objeto de garantizar la seguridad y la organización de las actividades preventivas se adoptará alguna de las siguientes modalidades:
- Designando a uno o varios trabajadores par llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Para desarrollar la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la
capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de conformidad con la
normativa vigente.
El número de trabajadores designados así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo que dispongan para su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
Coordinación de actividades
La coordinación de actividades se llevara a cabo conforme al Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004.
Planificación general de la obra
La planificación de la obra se realizará teniendo en cuenta la zona de acopio de materiales, y cada una de las unidades de las que se compone la totalidad de la obra, así como las instalaciones de apoyo a la obra. En este sentido la ubicación de la grúa es de primordial importancia.
Las actividades de planificación se deberán realizar conforme a los procedimientos generales y específicos establecidos, así como a los registros derivados de los mismos. Los puntos sobre los que se deberán incidir entre otros son los siguientes:
- Las medidas de prevención y protección a adoptar en función de los resultados de la evaluación de riesgos contemplado en el plan de seguridad y salud.
- La información a facilitar a los trabajadores.
- La formación a impartir a los Trabajadores.
- Los mecanismos de consulta y participación de los trabajadores en la actividad preventiva.
- Las posibles situaciones de emergencia y las medidas necesarias a adoptar en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
- La actuación de los Trabajadores ante un riesgo grave e inminente
- La vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo.
- El procedimiento para elaborar actualizar y conservar la documentación relativa a la materialización de las obligaciones preventivas, en particular, y a cualquier actividad preventiva que se desarrolle, en general.
- La relación con empresas con las que comparta lugares de trabajo o instalaciones.
- La coordinación con empresas contratistas y subcontratistas.
- La información facilitada por los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria equipos productos y útiles de trabajo, para que no supongan una fuente de peligro para el trabajador.
- La realización de controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación da servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
- La realización, en su caso, de auditorias del Sistema de Prevención.
La formación de trabajadores
La formación a nivel básico, y sobretodo la relacionada con el artículo 19 de la LPRL, no se ha de limitar, en el caso de la construcción, a los riesgos específicos del puesto de trabajo.
El trabajador durante el desarrollo de su actividad precisa de una serie de equipos y herramientas que ha de saber utilizar para llevar a cabo su actividad.
Es por ello que en la formación del trabajador se ha de incluir el adiestramiento seguro de los equipos y herramientas.
Además el trabajador se desplaza por la obra por razón de su trabajo, invadiendo otras áreas del centro de trabajo con una serie de riesgos de carácter general unos y específicos otros.
Programación
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