Pasillo Protegido
Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Hispaliyt - Asociación Española de Fabricantes de Ladrillos y Tejas de Arcilla Cocida.) en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de Hispalyt
¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derecho de Autor. |
---|
- m. Pasillo que, en caso de incendio, constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo. Para ello dicho recinto debe reunir, además de las condiciones de seguridad de utilización exigibles a todo pasillo (véase DB SU 1 y 2), unas condiciones de seguridad equivalentes a las de una escalera protegida.
Si su ventilación es mediante ventanas o huecos, su superficie de ventilación debe ser como mínimo 0,2L m², siendo L la longitud del pasillo en m. Si la ventilación se lleva a cabo mediante conductos de entrada y de salida de aire, éstos cumplirán las mismas condiciones indicadas para los conductos de las escaleras protegidas. Las rejillas de entrada de aire deben estar situadas en un paramento del pasillo, a una altura menor que 1 m y las de salida en el otro paramento, a una altura mayor que 1,80 m y separadas de las anteriores 10 m como máximo. El pasillo debe tener un trazado continuo que permita circular por él hasta una escalera protegida o especialmente protegida, hasta un sector de riesgo mínimo o bien hasta una salida de edificio.