Tres Observaciones que Interesan

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Hay tres observaciones generales que nos interesan especialmente respecto al agua:

1. La principal es la Observación General Nº 15, del año 2002, que analiza el derecho al agua recogido en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En esta observación general, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales explica el fundamento jurídico del derecho al agua, su contenido normativo y las obligaciones de los Estados Partes.

La Observación General 15 es fruto de un proceso en el que la comunidad internacional, en el ámbito de las Naciones Unidas, ha intentado regular obligaciones y derechos de los Estados con respecto al agua. Buena prueba de ello es el Plan de Acción de Aguas de Mar del Plata –1977–, la Convención de Naciones Unidas para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer –1979–, la Convención sobre los derechos del niño –1989–, o la Declaración de Dublín sobre desarrollo sostenible –1992–, para terminar con la adopción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en la Cumbre del Milenio del año 2000, de los que se hablará más adelante.

En la introducción de la observación general se afirma que:

El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. [ ] Los Estados partes deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna, como se establece en la presente observación general.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales constata que el derecho al agua es denegado tanto en países desarrollados como en países en desarrollo.

2. La Observación General Nº 12 desarrolla el derecho a una alimentación adecuada.

El Comité se refiere a ella en varios aspectos relacionados con el derecho al agua. De hecho, el relator especial de Naciones Unidas para el derecho a la alimentación, en uno de sus informes, explica que el agua potable es parte de la alimentación adecuada y, por tanto, se le puede aplicar todo lo comentado en dicha Observación general.

3. La Observación General Nº 14 desarrolla el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

En su apartado 11, "El comité interpreta el derecho a la salud (...) como un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud".

En dicha Observación general, el comité considera que forma parte del derecho a la salud, además del abastecimiento de agua limpia potable y el acceso a condiciones sanitarias adecuadas para las familias, el adecuado abastecimiento en los establecimientos de salud y en los centros de trabajo, y además establece que, en la garantía del derecho a la salud, entre otras cosas, los Estados deben velar por la no contaminación de las aguas.

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