Sanciones. Responsabilidades (LPRL)

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Sanciones ante Infracciones Administrativas

(RD Leg 5/2000 art.40.2; LPRL art.53 y 54).

Las infracciones administrativas son objeto de sanción, tras la instrucción del expediente sancionadora propuesta de la ITSS.

La calificación de las sanciones pueden ser en grado mínimo, medio y máximo según:

a) Peligrosidad de las actividades desarrolladas.

b) Permanencia o transitoriedad del riesgo.

c) Gravedad de los daños producidos o potenciales.

d) Número de trabajadores afectados.

e) Medidas adoptadas e instrucciones dadas por empresario.

f) Incumplimiento de advertencias o requerimientos de la IT y SS.

g) Inobservancia de las propuestas de los servicios y/o delegados de prevención y/o comité de seguridad y salud.

h) Conducta general del empresario

Otras Sanciones

• Suspensión o cierre del centro de trabajo. (54 LPRL)

• Prohibición de contratar con la Administración pública por comisión de delitos o infracciones muy graves en seguridad.

Cuantía de las Sanciones

La cuantía de las sanciones son las siguientes:

LEVES:

GRADUACIÓN CALIFICACIÓN (€)
Mínimo…….. De 30,05 a 300,51
Medio……… De 300,52 a 601,01
Máximo……. De 601,02 a 1.502,53

GRAVES:

GRADUACIÓN CALIFICACIÓN (€)
Mínimo…….. De 1.502,54 a 6.010,12
Medio……… De 6.010,13 a 15.025,30
Máximo……. De 15.025,31 a 30.050,61

MUY GRAVES:

GRADUACIÓN CALIFICACIÓN (€)
Mínimo…….. De 30.050,62 a 120.202,42
Medio……… De 120.202, 43 a 300.506,05
Máximo……. De 300.506,06 a 601.012,10

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