Categoría:Evaluación de Riesgos
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El RD 1627/97 asimila el Plan de Seguridad y Salud a la Evaluación de Riesgos y la planificación preventiva, ya que en el artículo 7.3 establece que:
...en relación con los puestos de trabajo en la obra, el Plan de seguridad y salud en el trabajo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Dadas las peculiaridades del sector de construcción, y teniendo en cuenta que el análisis de los posibles riesgos y medidas preventivas debe realizarse antes de comenzar los trabajos, sin poder ser observados directamente, sino a través de los denominados Proyecto de obra y Estudio de Seguridad y Salud, dicha evaluación y planificación de la actividad preventiva debe hacerse a través de los planes concretos de, cada obra teniendo en cuenta a demás que una obra de construcción es un centro de trabajo móvil en el tiempo y el espacio.
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