Responsabilidades en la Construcción: Introducción
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Introducción
La responsabilidad de los diferentes agentes que intervienen en la edificación ante la aparición de vicios o defectos constructivos en los edificios o viviendas está sometida en la actualidad a un doble régimen jurídico. Por un lado, resulta de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que es de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación a partir de su entrada en vigor, esto es, a partir del 6 de mayo de 2000.
Por otro lado, respecto a las edificaciones con licencia solicitada antes de la entrada en vigor de la citada Ley y a aquellas edificaciones no incluidas en su ámbito de aplicación, la responsabilidad en la construcción se rige por el art. 1.591 del Código Civil.
La responsabilidad por los defectos constructivos se rige por la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999 si la licencia de edificación se solicitó a partir del 6 de mayo del año 2000 y por el art. 1.591 del Código Civil si la licencia se solicitó antes del 6 de mayo del año 2000.
Comenzando el estudio de la responsabilidad en la construcción por el art. 1.591 del Código Civil para estudiar posteriormente el régimen contenido en la Ley de Ordenación de la Edificación, conviene ahora transcribir el contenido del art. 1.591 del Código Civil, recogido en el capítulo dedicado al arrendamiento de obras y servicios, para proceder a lo largo de esta Unidad Didáctica a su estudio:
"El contratista de un edificio que se arruinase por vicios o defectos de la construcción responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de 10 años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad y por el mismo tiempo tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará 15 años".
La insuficiencia de este artículo para construir el régimen jurídico de la responsabilidad en la construcción ha sido suplida por una importante función de la Jurisprudencia a través de numerosas sentencias del Tribunal Supremo, que ha salvado las lagunas legales y que por ello es objeto de análisis a lo largo de esta Unidad Didáctica.