Protección contra Incendios
A lo largo de los últimos veinte años del siglo XX, España ha experimentado una profunda transformación en todo lo vinculado a la Seguridad y Protección contra Incendios.
En estos nuevos tiempos hubo que establecer una serie de normas que contemplaran las necesidades de protección y al mismo tiempo de adecuación a recomendaciones de la Unión Europea.
Expresamos a continuación y a modo indicativo, las normas en referencia a Seguridad contra Incendios, aprobadas desde 1981 en adelante con sus modificatorias:
- Real Decreto 2059/1981.
Aprobación de la Norma Básica de la Edificación.- Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios. Modificada por Real Decreto 1587/1982, 25 de Junio.
- Real Decreto 279/1991 .
Aprobación de NBE-CPI/91, en Marzo 1991 y su anexo para uso comercial en Octubre de 1994.
- Real Decreto 2177/1996.
Aprobación de la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96; Condiciones de la Protección contra Incendios. Norma que además tiene en cuenta la protección de los ocupantes frente a riesgos de incendio, la seguridad de equipos de rescate y bomberos, y sus modos de intervención.
Esta Norma se aplica a los proyectos y a las obras nuevas y de reforma de edificios y establecimientos.
Responsabilidad Profesional
El profesional que desempeña la Jefatura de Obra debe cumplir con una serie de requisitos vinculados con el conocimiento y aplicación de normas sobre protección contra incendios. Éstos son:
a. El Jefe de Obra debe tener conocimiento pleno sobre la normativa que rige la protección contra incendios.
b. Deberá controlar el cumplimiento de la Normativa aplicada al proyecto.
c. Analizar y detectar errores probables, contradicciones y/o incumplimientos del proyecto.
d. Ofrecer soluciones alternativas que corrijan y mejoren los errores del proyecto.
e. Estudiar el proyecto de manera de poder ofrecer soluciones alternativas a los materiales empleados para la construcción del edificio.
f. Confeccionar la Documentación Técnica con las modificaciones, indicando aspectos técnicos y económicos.
Conocimiento de la Normativa
La Norma NBE-CPI/96 ha sido derogada y reemplazada por el Código Técnico de la Edificación CTE de cumplimiento obligado a nivel del Estado.
También es necesario conocer y aplicar las normativas específicas de la Comunidad Autónoma y local donde se construye, teniendo en cuenta que en algunas comunas la normativa vigente puede ser más restrictiva que la estatal.
Para todos los casos, la Norma N-CPI/96, define de cumplimiento obligatorio las siguientes Normas UNE:
- UNE 23 727: 1990 IR
- UNE 23 735-2:1994 EXPERIMENTAL
- UNE 23 093: 1981 IR
- UNE 23 801: 1979
- UNE 23 802: 1979
- UNE 23 820: 1993 EXPERIMENTAL
- UNE 20 062: 1993 IR
- UNE 20 392: 1993 IR
- UNE-EN 6C598-2-22: 1993
- UNE 23 033-1: 1981
- UNE 23 034: 1988
- UNE 23 035-1: 1995
- UNE 81 501: 1981
- UNE-EN 124: 1995
A estas normas deben agregarse los Reglamentos Autonómicos y locales.
Usos del Edificio y su Norma de Aplicación
Debe consignarse y definir el uso o los usos del edificio a construir teniendo en cuenta la norma de aplicación correspondiente. Además del conocimiento de la legislación estatal, debe tenerse en cuenta la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Según el uso a que se destine un edificio, deberán cumplirse diferentes requisitos.
La Norma estatal establece la siguiente clasificación:
- Uso Vivienda.
- Uso Residencial.
- Uso Comercial.
- Uso Hospitalario.
- Uso Docente.
- Uso Administrativo.
- Uso Garaje o Aparcamiento.
Para su cumplimiento, debe comprobarse especialmente:
- Instalaciones de protección contra incendios.
- Instalaciones generales y locales de riesgo.
- Compartimentaciones, señalización y evacuación.
- Comportamiento de los materiales y elementos constructivos ante el fuego.