Categoría:Disposiciones Constructivas en Cerámica
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Para el cumplimiento de los requisitos de salubridad, acústica y protección frente a incendios del CTE, es esencial adoptar las disposiciones constructivas recogidas en este apartado junto con las condiciones generales de diseño y dimensionado establecidas en este Catálogo para cada elemento constructivo. Estas disposiciones permiten un buen diseño de los puntos singulares de los elementos constructivos.
Por puntos singulares se entienden aquellas partes de los distintos elementos constructivos que suponen una discontinuidad en los mismos, como son los encuentros con otras partes del edificio – con pilares, forjados, huecos, anclajes, antepechos, rebosaderos, canalones – los formados en el perímetro o límite – coronación y arranques de las fachadas – los constituidos por cambios de dirección - cumbreras, limahoyas, limatesas – y otros por la presencia de elementos singulares – voladizos, etc.
Este capítulo se estructura en los siguientes apartados:
- Fachadas
- Particiones interiores verticales
- Particiones interiores horizontales
- Cubiertas
- Muros en contacto con el terreno
- Suelos en contacto con el terreno
Las condiciones relativas a las fachadas, cubiertas, muros y suelos en contacto con el terreno tienen como objeto prevenir la entrada del agua y la humedad en los edificios. En el caso de las particiones interiores verticales y horizontales, las condiciones expuestas tienen como objeto evitar, por un lado, la transmisión de ruido y vibraciones entre recintos colindantes o superpuestos y, por otro, la reducción de la resistencia a fuego de las mismas.
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