Normativa sobre Riesgo Eléctrico


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Real Decreto RD 614/2001

El riesgo eléctrico está regulado por el R.D. 614/2001, de 8 de junio, sobre :

Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.

A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entenderá como Riesgo Eléctrico el riesgo originado por la energía eléctrica.

Quedan específicamente incluidos los riesgos de:

  • Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
  • Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.
  • Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
  • Incendios o explosiones originados por la electricidad.
  • Instalaciones eléctricas.

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, regulado por el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el cual se establecen las condiciones técnicas y las garantías que han de cumplir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro eléctrico en los limites de baja tensión con la finalidad de :

  • Preservar las personas y los bienes
  • Garantizar el funcionamiento normal de las instalaciones y prever perturbaciones en otras instalaciones y servicios
  • Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficacia económica de las instalaciones.

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