Orden 14/05/1990
La presente Instrucción tiene por objeto facilitar normas y recomendaciones para proyectar, construir y conservar adecuadamente los elementos del drenaje superficial de una carretera.
El drenaje superficial comprende:
- La recogida de las aguas -pluviales o de deshielo- procedentes de la plataforma y sus márgenes, mediante caces, cunetas y sus imbornales y sumideros.
- La evacuación de las aguas recogidas -eventualmente a través de arquetas y colectores longitudinales- a cauces naturales, a sistemas de alcantarillado o a la capa freática, bien sea directamente, bien sea a través de obras de desagüe transversal o canalizaciones a cielo abierto o enterradas.
- La restitución de la continuidad de los cauces naturales interceptados por la carretera, mediante su eventual acondicionamiento y la construcción de obras de drenaje transversal.
La presente Instrucción no proporciona información sobre:
- El drenaje profundo, relativo a las aguas subterráneas.
- El drenaje de firme, relativo a las aguas en él infiltradas.
- Los problemas específicos de hidráulica fluvial o costera.
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