La Potencia de un sistema, es la capacidad que éste posee para producir un trabajo en una unidad de tiempo.

Significa que un sistema con alta potencia puede realizar mucho más trabajo en una hora que otro que tenga poca potencia.

Unidad de Medida: Vatio, aunque se utiliza mucho más su múltiplo por 1000: el Kilovatio.

Con independencia del sistema, se definen igual así sean centrales hidroeléctricas, calderas de vapor, motores de automóviles o aparatos domésticos.

En edificios, por lo general, los aparatos y máquinas no superan los 30 kilovatios.

En la fórmula P = V x l ; vemos que:

Se indica que para producir la misma potencia P, se puede aumentar la tensión V y disminuir la intensidad l, o viceversa.

Habitualmente la red impone la tensión (220 ó 380 voltios).

A mayor potencia del sistema, más corriente eléctrica absorberá.


Potencia Instalada y Potencia a Contratar

Se denomina Potencia Instalada a la suma de potencias de los distintos aparatos que se utilizarán.

Se denomina Potencia a Contratar a aquella potencia eléctrica que el suministro puede atender.

Como nunca se utilizan todos los aparatos al mismo tiempo, se estima que la potencia a contratar podrá ser la mitad de la instalada.

En el caso de suministro para las viviendas, un grado de electrificación medio puede ser de 5,5 Kilovatios contratados por vivienda.

Suministro de Obra

Para contratar servicio eléctrico de obra se debe solicitar en la compañía suministradora de la zona lo siguiente:

  • Boletines de la instalación eléctrica firmados por el instalador autorizado que la ha realizado.
  • Proyecto Técnico, se realizará para potencias superiores a 50 Kilovatios, y estará confeccionado por la dirección facultativa.
  • Documentación administrativa de la compañía constructora.

Tener en Cuenta

Es importante en la etapa de proyecto, contar con la información adecuada sobre las condiciones de la red en la zona, información obtenida de los técnicos de la compañía suministradora.

El Proyecto Técnico es obligatorio para edificios públicos y para instalaciones con potencia superior a 10 Kilovatios, y además la instalación deberá ser legalizada. Para ello se debe obtener la autorización de las delegaciones correspondientes del Ministerio de la Industria o de las compañías de inspección acreditadas.

Si no se realiza la legalización de la instalación, no se podrá contratar el suministro.

Para evitar demoras en las gestiones, deberá considerarse todo ello antes de la contratación del suministro.