Sector de Riesgo Mínimo
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- m. Sector de incendio que cumple las siguientes condiciones:
- Está destinado exclusivamente a circulación y no constituye un sector bajo rasante.
- La densidad de carga de fuego no excede de 40 MJ/m2 en el conjunto del sector, ni de 50 MJ/m2 en cualquiera de los recintos contenidos en el sector, considerando la carga de fuego aportada, tanto por los elementos constructivos, como por el contenido propio de la actividad.
- Está separado de cualquier otra zona del edificio que no tenga la consideración de sector de riesgo mínimo mediante elementos cuya resistencia al fuego sea EI 120 y la comunicación con dichas zonas se realiza a través de vestíbulos de independencia.
- Tiene resuelta la evacuación, desde todos sus puntos, mediante salidas de edificio directas a espacio exterior seguro.
Cita recomendada de esta obra
"Sector de Riesgo Mínimo" en Construpedia <http://www.construmatica.com/construpedia/Sector_de_Riesgo_M%C3%ADnimo> [Consulta: 24 de noviembre de 2024]
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