Sistema de Barandillas Provisionales para Protección Colectiva


Riesgo de Caída en Fase de Colocación de Redes de Seguridad

En la fase de colocación e izado de la red tipo horca se genera una situación de riesgo que puede ser controlada.

El objetivo planteado es doble, por un lado debe darse cumplimiento a la normativa en lo que se refiere a la utilización preferente de la protección colectiva frente a la protección individual, y por otro, asegurar al empresario el cumplimiento de las normas por él dictadas.

El sistema que aquí se presenta sirve para solucionar este problema, protegiendo a los trabajadores contra el riesgo de caída de altura, tanto en la fase de instalación de la red como en su posterior retirada, sin necesidad de la utilización de un equipo de protección individual.

Método de Protección y Sujeción con Barandillas Anticaídas

El método consiste en utilizar las barandillas provisionales, de las existentes en el mercado, no sólo para la protección contra el riesgo de caída de altura, sino también para la sujeción de las redes de protección.

El empleo de este método requiere que, tanto en la colocación de la red como para su retirada, las barandillas provisionales de protección estén colocadas previamente.

Para ello se ha ideado un sistema consistente en un tubo metálico (Fig.2) que se coloca en la base de la barandilla, por debajo del rodapié y situado por el interior de los pescantes o postes sobre los que se colocan las barandillas.

Este tubo dispone de unos ganchos o anclajes en los que se sujetan las redes de protección, en lugar de hacerlo en los anclajes situados en el forjado como hasta ahora se viene haciendo. (Fig.4)

Este tubo metálico puede ser sustituido por un perfil en U en el que se introduzca el tablero o rodapié formando un solo conjunto.

En este caso los ganchos de sujeción deben ser colocados posteriormente a la colocación del tablero, de forma que sean aquellos los que fijen el tablero al perfil metálico. (Fig. 3 y 5)

La utilización de este elemento metálico obliga a colocar las barandillas desde la primera planta antes de colocar las redes, con lo cual durante el proceso de sujeción de éstas los trabajadores se encuentran protegidos y por detrás de la barandilla.


Para proceder a elevar las redes a la planta superior, previamente se han de colocar las barandillas en esa planta (Fig.6) ya que es imprescindible para sujetar las redes por su lado inferior, en esta situación, al igual que en la anterior, el trabajador se encuentra detrás de las barandillas y por lo tanto protegido contra el riesgo de caída de altura.


Este método requiere que las barandillas se sitúen lo más cerca posible del límite del forjado, y sus pescantes o postes se sujeten al forjado introduciéndolos en unos cartuchos o piezas cilíndricas de plástico dotado de tapón, que se colocan antes de hormigonar el forjado.


La utilización de este sistema de sujeción de redes, puede adaptarse a cualquier modelo de protección colectiva de bordes, de clase A, siempre que el pescante o poste esté embebido en el forjado y cumpla con la norma UNE 13374:2004.

Este método no se aconseja en barandillas del tipo sargento.

Su montaje se realizará de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

Deberá adecuarse a las condiciones particulares de la obra, y elegir el método adecuado para la fijación del pescante o poste al forjado, sobre los que descansarán las barandillas, de modo que se garantice la estabilidad del sistema.

Aplicando este método de trabajo se puede asegurar la utilización de protecciones colectivas para la eliminación del riesgo de caída de altura para esta fase de trabajo, y también eliminar la protección individual: el cinturón de seguridad.

Con su aplicación escrupulosa en obras de edificación, se consigue realizar los trabajos de estructuras con óptimas garantías de seguridad, colaborando así a la integración de la prevención en el proceso productivo.


También se da cumplimiento a lo especificado en el artículo 16 de la LPRL, en lo referido al deber del empresario de asegurarse la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, y también a lo especificado en el artículo 191.3 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción: normas específicas para sistemas provisionales de protección de borde, al señalar que:

Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del sistema provisional de protección de borde, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  • Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.
  • Normas UNE.
  • Códigos de buenas prácticas.
  • Estado actual de los conocimientos y de la técnica.

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