R.D. 614/2001
De Construmatica
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El RD 614/2001 establece unas disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. En relación a este título, es necesario reseñar que establece unos mínimos necesarios que siempre se pueden superar pero nunca reducir. A este respecto, el decreto define 5 tipos de trabajos, en los que hay que encajar cualquier tipo de trabajo relacionado con la electricidad.: - Trabajos sin tensión - Trabajos en tensión - Maniobras, mediciones y verificaciones - Trabajos en porximidad - Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión o cuando exista acumulación de electricidad estática peligrosa.
Una vez establecidos los tipos de trabajos, en el art 4 define cuando se puede hacer cada uno de los trabajos: Todo trabajo en una instalación eléctrica o en su proximidad que conlleve un riesgo eléctrico deberá efectuarse sin tensión Este párrafo debe atenderse como una sentencia de mínimos. Aún así existen excepciones, el resto de tipos de trabajos, que para llevarlos a cabo deberá ser realizado por trabajadores autorizados o trabajadores cualificados. Los trabajadores autorizados y cualificados están definidos en el anexo I del decreto, pero viene a decir que a efectos prácticos y con el fin de poder demostrar ante terceros esta condición, es necesario elaborar un listado de trabajadores autorizados y cualificados para realizar determinados trabajos.