Normativa Legal. Organización Preventiva en la Empresa
De Construmatica
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Normativa Legal
- Ley Prevención de Riesgos Laborales Arts. 30, 31 y 32.
- Reglamento de los Servicios de Prevención SP Arts. 10 a 22 y Anexo I,h)
Actividad Preventiva del Empresario
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario por alguna de las siguientes modalidades:
• Asumiendo personalmente tal actividad.
• Designando uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
• Constituyendo un servicio de prevención propio en empresas de más de 500 trabajadores.
• Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
En el caso de la CONSTRUCCIÓN el empresario NO puede asumir directamente la actuación como servicio de prevención y los servicios de prevención propios se constituirán en empresas de 250 o más trabajadores. (Reglamento Servicios de Prevención, Anexo I, h).