Servicios de Prevención Mancomunados. Organización Preventiva en la Empresa

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Servicios Mancomunados de Prevención

Según el Artículo 21 del Reglamento de los Servicios de Prevención, las empresas podrán recurrir a servicios de prevención mancomunados cuando concurran algunas de las siguientes situaciones:


• Entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades:

• En el mismo centro de trabajo.

• En el mismo edificio.

• En el mismo centro comercial.

También podrán establecerse por:

• Negociación colectiva.

• Decisión de las empresas cuando sean:

• Del mismo sector productivo.

• Del mismo grupo empresarial.

• Del mismo polígono industrial.

• De la misma área geográfica.

Tendrán la consideración y obligaciones de los servicios propios.

Ámbito y contenido limitado a las empresas participantes.

Para su constitución es obligatorio consultar a los trabajadores de cada una de las empresas afectadas.

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