Normativa: Real Decreto 1407/1992. Equipos de Protección Individual
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La aplicación en nuestro país de la Directiva Comunitaria sobre Equipos de protección personal se rige por el:
Real Decreto 1407/1992 por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación de equipos de protección individual, dando cumplimiento con ello a la Directiva 89/686/CEE.
Este decreto define los siguientes conceptos:
EPI:
- Dispositivo que protege a una persona contra uno o diversos riesgos
- Conjunto de dispositivos para proteger a una persona contra diversos riesgos.
- Dispositivo individual no protector que sea utilizado por el trabajador para realizar una actividad
- Componentes intercambiables de un EPI
Condiciones de un EPI:
- Garantizar la salud, la seguridad de los usuarios, sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de otras personas
- Cumplir las exigencias esenciales sanitarias
- Llevará el sello CE.
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