Certificado de Eficiencia Energética
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Definición
- m. Certificado donde se establece el consumo de energía para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
Descripción Ampliada
El proceso de verificación de la conformidad de la calificación energética obtenida por el proyecto y por el edificio terminado, es el certificado energético de un edificio.
Este certificado sirve para acreditar que en el diseño y construcción de la vivienda se han tenido en cuenta los criterios oportunos para lograr el máximo aprovechamiento de la energía. Se aplica también en edificiios rehabilitados.
El Certificado de Eficiencia Energética es una exigencia que deriva de la Directiva 2002/91/CE.
El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética.
Este certificado deber incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios para poder valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Los adquirentes de viviendas, deben recibir, junto con la documentación que acredita la propiedad, este certificado donde se detalla el rendimiento energético del inmueble. Este es un concepto similar a la etiqueta de los electrodomésticos (Clase A, Clase A+...) en este caso aplicado a las viviendas.
Registro para la Certificación de Eficiencia Energética
De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea un Registro para facilitar el cumplimiento del Procedimiento básico. Está adscrito a la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, teniendo carácter público e informativo.
En el artículo 14 de dicho Registro se crea la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios como órgano colegiado de carácter permanente que depende orgánicamente de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Su misión es asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con la Certificación Energética.
Este Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, es de cumplimiento obligatorio. Desde el 31 de octubre de 2007, los proyectos de edificios que soliciten licencia de obras deben cumplir la normativa establecida en este R.D.
Este certificado porta una etiqueta de eficiencia energética que asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que varía desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, hasta la clase G, para los menos eficientes.
En España, para la realización de la escala de calificación, se ha llevado a cabo un estudio específico donde se detalla el procedimiento usado para obtener los límites de dicha escala en función del tipo de edificio considerado y de la climatología de la localidad. Este procedimiento considera las escalas que en la actualidad se sopesan en otros países y, en particular, la propuesta que figura en el documento del CEN prEN 15217 Energy Performance of Buildings: Methods for expresing energy preformance and for energy certification of buildings.
Niveles de Eficiencia Energética
La determinación del nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio puede realizarse empleando dos opciones:
- La opción general
- La opción simplificada es de carácter prescriptivo, que desarrolla la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética de una manera indirecta.
Opción general. Programa Informático
Es de carácter prestacional, a través de un programa informático.
La opción general se basa en la utilización de programas informáticos que cumplen los requisitos exigidos en la metodología de cálculo dada en el RD 47/2007. Se ha desarrollado un programa informático de referencia denominado Calener, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del IDAE y la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda.
Este programa tiene dos versiones distintas:
- Calener_VYP, para edificios de Viviendas y del Pequeño y Mediano Terciario (Equipos autónomos).
- Calener_GT, para grandes edificios del sector terciario.
El empleo de programas informáticos diferentes a los nombrados está sujeta a su aprobación por parte de la Comisión Asesora para la Certificación Energética de Edificios. Esta aprobación se hará de acuerdo con los criterios que se establece en el Documento de Condiciones de Aceptación de Procedimientos Alternativos a Líder y Calener.
Opción simplificada. Solución Técnica
Es de carácter prescriptivo y desarrolla la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética de una manera indirecta.
La opción simplificada consiste en la obtención de una clase de eficiencia a partir del cumplimiento por parte de los edificios afectados de unas prescripciones relativas tanto a la envolvente del edificio como a los sistemas térmicos de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación. El conjunto de estas prescripciones se denomina solución técnica.
Para el empleo de la opción simplificada es necesaria la proposición de soluciones específicas que tendrán la consideración de documentos reconocidos previa aprobación de los mismos por parte de la Comisión Asesora para la Certificación Energética de Edificios.
Esta aprobación se hará de acuerdo con los criterios que se establecen en el Documento de condiciones de aceptación de Procedimientos Alternativos. Procedimientos simplificados de certificación energética.
Excepciones a la certificación de eficiencia energética
Quedan excluidos de la certificación, los siguientes casos:
- Edificaciones que por sus características de uso deben permanecer abiertas.
- Edificios y monumentos protegidos, en caso que el cumplimiento de estas exigencias pudieren alterar de manera inaceptable su carácter y aspecto.
- Edificios usados como sitios de culto y par actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo estipulado de uso igual o inferior a dos años.
- Edificaciones agrícolas e industriales, en la parte destinanda a los talleres, procesos agrícolas e industriales.
- Edificios aislados con una superficie útil menor a los 50 m2.
- Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
Certificación de edificios rehabilitados
Los edificios que han sido rehabilitados, para exigir la certificación, deben cumplir las siguientes condiciones(ambas al mismo tiempo).
- Superficie útil a rehabilitar mayor a 1000 m2.
- Renovación de un 25% de cerramientos o mayor a dicho porcentaje.
Responsable firmante del certificado
El responsable que firma el certificado está indicado en el Art. 6 del Real Decreto 47/2007 que dice:
El certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o del proyeecto parcial de sus instalaciones térmicas.
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Enlaces Externos
- Estrategia Española de Eficiencia Energética
- Documento del BOE sobre Eficiencia Energética
- Eficiencia Energética y Sostenibilidad por el Ministerio de Vivienda de España