Formación en Prevención de Riesgos Laborales. Mandos Intermedios: Resumen
De Construmatica
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Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Fundación Laboral de la Construcción en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación 2º ciclo de formación en prevención del IV CGSC: mandos intermedios disponible en el sitio web Fundación Laboral de la Construcción
¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derecho de Autor. © Fundación Laboral de la Construcción. |
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Éste es un extracto de la publicación original. Para mayor información consulte la Librería de la Fundación Laboral de la Construcción
Resumen
- La adecuada gestión de la prevención de riesgos laborales contribuye, de manera determinante, a que la empresa sea más eficiente y competitiva como consecuencia de la mejora de las condiciones de trabajo de las personas.
- La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de prevención de riesgos laborales (artículo 16.1 de la LPRL).
- El Plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- La evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva constituyen los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.
- Para poder eliminar, reducir o controlar los riesgos laborales se deben analizar y valorar aquellos que se originan en cada una de las actividades de la empresa con el fin de determinar si es o no es necesario actuar sobre los mismos y, en su caso, decidir cuáles son las actividades preventivas que se han de adoptar.
- La evaluación de los riesgos debe incluir las medidas preventivas dirigidas tanto a la eliminación y reducción de dichos riesgos como al control periódico de las condiciones de trabajo, de la organización y de los métodos de trabajo, así como del estado de salud de los trabajadores.
- De conformidad con lo establecido reglamentariamente, el empresario debe realizar una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, que será revisada cuando así lo establezca una disposición específica o por acuerdo entre empresa y trabajadores y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo iniciales, con motivo de la incorporación de un trabajador especialmente sensible, por la existencia de daños para la salud de los trabajadores o cuando se estime que las medidas preventivas propuestas a los fines de protección requeridos son inadecuadas o insuficientes.
- En la planificación de la actividad preventiva se debe especificar: el tipo de medidas que hay que adoptar para lograr el control de los riesgos y su orden de adopción, los responsables de supervisar su efectiva ejecución, los procedimientos de control de dichas medidas, los medios humanos y materiales y los recursos económicos necesarios para tal fin.
- Las inspecciones de seguridad son exámenes sistemáticos que se realizan para detectar los riesgos laborales derivados de las condiciones materiales de trabajo peligrosas o de las prácticas inseguras para, en su caso, interponer las medidas correctoras oportunas.
- La legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales establece la obligación del empresario de investigar todos los accidentes de trabajo. No obstante, es recomendable, asimismo, la investigación de los incidentes.
- Las modalidades preventivas contempladas reglamentariamente por las que el empresario puede optar para el desarrollo de las acciones preventivas son: la asunción personal, la designación de uno o varios trabajadores, la constitución de un SPP o el concierto de la actividad con un SPA.
- La actuación de los servicios de prevención no se limita a la realización de las actividades preventivas especializadas, sino que deben asistir y asesorar también tanto al empresario como a los trabajadores y a sus representantes en todo lo concerniente a la prevención con el fin de promover la efectiva integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa.