R.D. 1523/1999

De Construmatica

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Título: REAL DECRETO 1523/1999, de 1 octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas
Fecha 1/10/1999
Ámbito: España
Fuente: BOE 22 octubre 1999, núm. 253, pág. 37164; ’’(rectificación: BOE 3 marzo 2000, núm. 54, pág. 9035)’’
Texto completo: http://www.boe.es/boe/dias/1999/10/22/pdfs/A37164-37213.pdf [PDF - 482 Kb]
Estado: Green.gif VIGENTE



Se establecen las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, para su consumo en la propia instalación.

Tiene por objeto dar cumplimiento a lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estableciendo las condiciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, para su consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos, y adaptar el Reglamento de instalaciones petrolíferas a lo establecido en las Leyes 21/1992 y 34/1998.

Para ello se da nueva redacción a los artículos 2, 6 y 8 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y se modifican las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio" y la MI-IP04 "Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público".


Título: REAL DECRETO 2085/1994, de 20 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas
Fecha 20/10/1994
Ámbito: España
Fuente: BOE 27 de enero de 1995, núm. 23; ’’(rectificación: BOE 3 marzo 2000, núm. 54, pág. 9035)’’
Texto completo:
Estado: Red.gif DEROGADO PARCIALMENTE



Aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas que se incluye como anexo a este Real Decreto, y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP 01 «Refinerías» y MI-IP 02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos». Este Reglamento establece las especificaciones técnicas que deben reunir las instalaciones petrolíferas dedicadas al refino, almacenamiento y distribución de los productos carburantes y combustibles líquidos, a fin de obtener un nivel de seguridad suficiente, de acuerdo con los conocimientos actuales, para proteger a las personas y bienes.

Las refinerías de petróleo existentes, o con proyecto de nueva construcción, modificación o ampliación ya aprobado en la fecha de entrada en vigor de la referida Instrucción, deberán, si no satisfacen alguno de los preceptos de la misma, realizar las obras procedentes para adaptarse a éstos, en el plazo y condiciones previstas por este Real Decreto.

Finalmente, incluye una relación de aquellas disposiciones legales que, a partir de la fecha de entrada en vigor de las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, quedarán derogadas total o parcialmente.


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