La distancia entre las chimeneas o bocas de expulsión en la terminología del CTE y el límite de la parcela, se fija en el Documento básico DB HS Salubridad, sección HS-3 Calidad del aire interior, apartado 3.2.1, punto 4, que dice:
Las bocas de expulsión deben situarse separadas 3 m como mínimo, de cualquier elemento de entrada de ventilación (boca de toma, abertura de admisión, puerta exterior y ventana) y de cualquier punto donde pueda haber personas de forma habitual.
Con este nuevo redactado del CTE, que se publica en fecha 23 de octubre del 2007 según el Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre, no se limita la distancia horizontal al límite de finca por el que ya no se produce esta circunstancia.
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