Efectivamente, se trata de una obra de rehabilitación, ya que en el apartado 4 del artículo 2 Ámbito de aplicación de la parte I del CTE, define las obras de rehabilitación como aquellas que tienen por objetivo conseguir alguno de los siguientes resultados: \"la adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuación funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente.\"