Actores en la Gestión del Agua. El Agua en Nicaragua

De Construmatica


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Debido a que hasta 2007 no se ha contado con una Ley de Aguas, en la administración del recurso hídrico han participado históricamente numerosos actores tanto del sector público como del privado, que se pueden agrupar en (Gómez, Ligia Ivete et al. 2007):

1) ministerios e institutos del gobierno central donde están los entes reguladores y prestadores de servicios públicos;

2) órganos de otros poderes del Estado, como la Comisión Ambiental de la Asamblea Nacional y la Procuradoría Ambiental;

3) usuarios organizados en la sociedad civil, donde se encuentran los gremios, organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales;

4) cooperación externa;

5) comités comunales y de agua;

6) otros usuarios no organizados como los empresarios privados, entre otros.

A. Contexto Nacional

En el ámbito público, los organismos de coordinación interinstitucional más relevantes son la Comisión Nacional de Recursos Hídricos –participan representantes de siete ministerios e institutos del gobierno–, y la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONPAS), que es una instancia de coordinación entre todos los actores involucrados en el sector y coordina a los donantes de agua potable y saneamiento. Además, hay instituciones que intervienen de forma transversal en la gestión de la demanda y la oferta, como el Ministerio del Ambiente y los de Recursos Naturales (Marena), la Procuradoría del Ambiente y los Recursos Naturales y el Ministerio de Salud (Minsa).

Organismos con mayor peso en la gestión de la oferta son el Ministerio Agropecuario y Forestal (Magfor) y el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (Ineter), mientras que el Ministerio de Fomento incide más en aspectos relacionados con la demanda.

El Marena juega un papel importante en la planificación, resolución de conflictos y protección del recurso: por su parte, el Minsa tiene la responsabilidad de supervisar la calidad del agua y de los vertidos. El Ineter participa en la planificación del territorio y en la evaluación de los recursos hídricos y el Magfor ejerce funciones de rector, supervisor y ejecutor en temas de la oferta del agua.

Los organismos públicos que intervienen en la regulación de usos y demandas son el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) –gestiona los permisos de pozos y las concesiones de agua para usos hidroeléctricos y para la producción de agua potable–, el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) –regulador del sector eléctrico–, el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) –otorga concesiones de exploración, producción y recolección de aguas servidas– y la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), responsable de la exploración y la producción de agua para abastecimiento y de tratamiento y de la recolección y tratamiento de aguas residuales.

Existe, pues, un número considerable de organismos con responsabilidades compartidas en la gestión, supervisión y ejecución, que configura a las instancias de coordinación interinstitucional como piezas clave para dirimir y resolver los conflictos que puedan surgir. Esta situación se agudiza en el ámbito municipal, donde intervienen nuevos actores con responsabilidades en el agua.

B. Contexto Municipal

En el contexto municipal, además de la instituciones de ámbito nacional, son los gobiernos locales los que juegan un papel preponderante en la gestión del agua, interviniendo tanto en la oferta como en la demanda; este papel se ha visto reforzado por las políticas de descentralización pero, al carecer en muchos casos de recursos financieros, esta función se ve limitada drásticamente.

Esta realidad implica la aparición de nuevos actores que intervienen en la gestión y ejecución de proyectos, y que no son instituciones públicas, como organizaciones no gubernamentales, la cooperación externa y asociaciones gremiales o comunitarias. Específicamente en relación con el abastecimiento de agua potable, si bien ENACAL es la institución responsable de garantizar este servicio, la realidad es que sólo lo realiza en algunas cabeceras municipales, mientras que son diversas organizaciones de la sociedad civil, apoyadas por organismos oficiales como el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), las que ejecutan los acueductos rurales y otras obras de abastecimiento.

En el ámbito rural, los denominados Comités de Agua Potable y Saneamiento (CAPS) juegan un papel relevante en la viabilización del acceso al agua potable y saneamiento; se estima que este tipo de organismos funcionan en más de 5.000 comunidades abasteciendo de agua a una población que está en torno al millón de personas (Encuentro de Comités de Agua Potable y Saneamiento. Memoria. 24 y 25 de enero de 2007. Managua).

Los CAPS son entidades sin ánimo de lucro, integradas por miembros de las comunidades, y que disponen de una estructura específica, normalmente una junta directiva cuya composición y número de integrantes depende de la importancia del sistema de abastecimiento. En términos generales, las funciones que asumen estos organismos se concretan en gestionar la financiación externa para la ejecución de los sistemas de abastecimiento, viabilizar la ejecución de las obras, garantizar el acceso a las fuentes de recursos, mediar en caso de conflicto entre los miembros de la comunidad y entre éstos y los propietarios de las fuentes y, por último, mantener y conservar el sistema de abastecimiento.

Los Comités de Agua, en su gran mayoría, no tienen personalidad jurídica debido a que no existen procedimientos normados ágiles y económicamente asequibles que permitan subsanar esta circunstancia; la situación anterior compromete la sostenibilidad de los sistemas de abastecimiento, toda vez que no pueden acceder a los fondos de los organismos financieros o de organizaciones de cooperación nacionales o internacionales, necesarios para el mantenimiento o ampliación de los sistemas; esta circunstancia también repercute en la imposibilidad de ser titulares de la concesión de las fuentes de agua que alimentan a los sistemas, ni de los terrenos afectados por las infraestructuras.

La carencia de personalidad jurídica por parte de los CAPS limita, asimismo, su funcionamiento administrativo ya que no pueden legalmente cobrar las facturas, mantener cuentas corrientes a su nombre ni acceder a ayudas oficiales.

Con objeto de resolver satisfactoriamente la situación descrita, que afecta especialmente a los comités de pequeñas comunidades, se ha planteado la necesidad de impulsar una ley específica de CAPS que incluya un procedimiento expeditivo, económico y accesible que permita dotar a estos organismos de personalidad jurídica.

Esta circunstancia es relevante ya que la situación actual sitúa a las comundades rurales en una posición de marginalidad y discriminación, que afecta a los sectores más empobrecidos del ámbito rural y contradice las exigencias básicas del derecho humano al agua.

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